La Corte Constitucional se inhibe en conflictos de jurisdicción entre juzgados administrativos y civiles de Arauca
Proviene de: Autos
25 de junio de 2025 4:22:20
Antecedentes y naturaleza de los conflictos
Los conflictos de jurisdicción acumulados se originaron en demandas ejecutivas promovidas por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR) contra particulares, en las cuales se pretendía la ejecución de sumas de dinero derivadas de obligaciones contenidas en pagarés. Las autoridades involucradas corresponden a juzgados administrativos y al juzgado civil municipal de Arauca.
Los juzgados civiles municipales, al declarar su falta de competencia para conocer estos asuntos, remitieron los expedientes a los juzgados administrativos, fundamentando su decisión en el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y en recientes autos de la Corte Constitucional. Por su parte, los juzgados administrativos de Arauca también han declarado falta de competencia y propuesto conflicto negativo de jurisdicción, argumentando que la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria civil, dado que los títulos valores que se pretenden ejecutar no derivan de contratos estatales.
Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, acumuló los conflictos por presentar unidad de materia y analizó la procedencia de los mismos conforme a los presupuestos establecidos para la configuración de conflictos de jurisdicción: subjetivo, objetivo y normativo.
Si bien se cumplió el presupuesto subjetivo —la controversia fue suscitada entre autoridades judiciales de diferentes jurisdicciones—, la Sala encontró que no se superó el presupuesto objetivo, pues los procesos ejecutivos avanzaron hasta la aprobación de las liquidaciones de los créditos, y los distintos procesos ya fueron resueltos. No existe posibilidad de que estos conflictos subsistan, ya que resolverlos implicaría desconocer el carácter inmutable y definitivo de las decisiones ejecutoriadas en dichos procesos.
Por lo anterior, la Corte se declaró inhibida para pronunciarse sobre el fondo de los conflictos y ordenó remitir los expedientes al juzgado civil municipal para que continúe con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y a los juzgados administrativos involucrados.
Llamado de atención a la jurisdicción civil municipal
Finalmente, la Sala hizo un llamado de atención al juzgado civil municipal para que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de jurisdicción en casos donde, conforme a la jurisprudencia de la Corte, es clara la cesación del objeto del proceso que estuvo bajo su conocimiento, con el fin de evitar dilaciones y garantizar la celeridad y acceso efectivo a la administración de justicia.
Con esta decisión, la Corte Constitucional busca preservar la seguridad jurídica y el respeto a las decisiones judiciales ya ejecutoriadas, evitando que se prolonguen disputas jurisdiccionales que puedan afectar el normal funcionamiento del sistema judicial en Arauca.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.