La Corte Constitucional define competencia en acción de tutela contra publicidad engañosa en Riohacha
Proviene de: Autos
25 de junio de 2025 4:22:16
Antecedentes del caso
Un ciudadano interpuso una acción de cumplimiento contra la alcaldía de Riohacha para que se sancionara y retirara una publicidad engañosa difundida por una plataforma digital. Inicialmente, el Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Riohacha adecuó la acción al trámite de tutela, pero declaró su falta de competencia funcional para conocerla, argumentando que los jueces municipales eran competentes conforme al Decreto 333 de 2021. Por ello, remitió el expediente a los juzgados municipales. Posteriormente, el Juzgado Civil Municipal de Riohacha se negó a conocer la tutela y planteó un conflicto negativo de competencia, solicitando a la Corte Constitucional dirimir la controversia. El juez municipal argumentó que, para aplicar la adecuación de la acción de cumplimiento a tutela, el juez que recibe inicialmente la acción debe asumir competencia, y que no está permitido abstenerse de conocerla basándose en normas de reparto.Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte recordó que, en materia de tutela, la solución de conflictos de competencia corresponde principalmente a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, y que la competencia de la Corte debe interpretarse de manera residual, activándose solo cuando no exista autoridad designada o para garantizar la celeridad y acceso efectivo a la justicia. La Corte puntualizó que las disposiciones del Decreto 1069 de 2015 y sus modificaciones son pautas de reparto y no reglas de competencia. Por tanto, ningún juez puede declararse incompetente ni anular actuaciones invocando estas reglas, pues ello vulnera el derecho de acceso a la justicia. Asimismo, recordó que la acción de cumplimiento es subsidiaria y debe adecuarse a tutela cuando...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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