La corte constitucional define competencia en conflicto entre juzgados civiles municipales de Bogotá y Barranquilla
Proviene de: Autos
25 de junio de 2025 4:22:10
Antecedentes del conflicto
Una acción de tutela fue presentada contra la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. El proceso se originó tras la negativa de la entidad de permitir el traspaso de un vehículo por un supuesto estado moroso en impuestos, pese a que el pago había sido efectuado previamente. La accionante presentó un derecho de petición y recibió una respuesta que consideró insuficiente, por lo que acudió a la tutela. El juzgado civil municipal de Bogotá declaró su falta de competencia territorial para conocer la tutela, argumentando que la vulneración habría ocurrido en Barranquilla, ciudad donde se ubicaba el domicilio de la accionante según su criterio. Por su parte, el juzgado civil municipal mixto de Barranquilla rechazó asumir la competencia y propuso un conflicto negativo, enviando el asunto a la Corte Constitucional.Consideraciones de la Corte Constitucional
La Corte recordó que, en principio, los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, para evitar dilaciones y garantizar la celeridad propia de la acción de tutela, la sala plena asumió el conocimiento del caso. Se explicaron los tres factores para asignar competencia en tutela: territorial, subjetivo y funcional. En este caso, el factor territorial es determinante y se refiere al lugar donde ocurre o produce efectos la vulneración de derechos. La Corte enfatizó que la competencia territorial no puede determinarse únicamente con base en el domicilio de la parte accionante o la sede del demandado. Se deben considerar todos los elementos...Más noticias sobre Derecho Constitucional
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