Superintendencia Nacional de Salud crea Mesa de Trabajo para monitorear el cálculo de la UPC en cumplimiento a orden de la Corte Constitucional
Proviene de: Resoluciones
25 de junio de 2025 4:22:7
Contexto y entidades involucradas
La Resolución No. 2025160000004979-6 fue emitida por la Superintendencia Nacional de Salud el 20 de junio de 2025. Esta acción administrativa responde a la orden novena contenida en el Auto 007 de 2025, emitido por la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, en seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008. Esta sentencia histórica reconoció el derecho a la salud como fundamental y estableció una serie de órdenes a diversas entidades estatales, entre ellas la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de garantizar la cobertura universal, el acceso efectivo y la suficiencia en la financiación del sistema de salud colombiano.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es la creación de una Mesa de Trabajo encargada de analizar denuncias relacionadas con la información reportada para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), un elemento crucial para la financiación del sistema de salud. La UPC determina los recursos que se asignan a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para la atención de sus afiliados en los regímenes contributivo y subsidiado.
El destinatario principal de esta resolución es la propia Superintendencia Nacional de Salud, así como las entidades vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), incluyendo las delegaturas internas que conforman la mesa. Este grupo es relevante porque tiene la responsabilidad directa de supervisar, investigar y garantizar la correcta prestación de los servicios de salud, en especial respecto a la suficiencia y transparencia en el manejo de la UPC.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo fundamental de la resolución es dar cumplimiento a la orden judicial de la Corte Constitucional que exige la creación de un mecanismo formal y permanente para revisar y analizar las denuncias sobre la información utilizada para calcular la UPC. Esto busca asegurar que los criterios de calidad, oportunidad y suficiencia de la información se cumplan, garantizando así que la financiación del sistema de salud sea adecuada y transparente.
De esta manera, la Mesa de Trabajo se convierte en una instancia técnica y coordinada que no solo revisará las denuncias, sino que también reportará semestralmente los avances y resultados a la Corte Constitucional, permitiendo un seguimiento efectivo de las medidas ordenadas por la autoridad judicial.
Principales decisiones y estructura de la Mesa de Trabajo
La resolución establece que la Mesa de Trabajo estará conformada por la Superintendencia Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud, la Delegatura para Investigaciones Administrativas y la Dirección Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud. Esta última será la encargada de coordinar la mesa, organizar las reuniones, convocar a los funcionarios designados y compilar la información técnica para los informes que se remitirán a la Corte Constitucional.
Cada área designará hasta tres funcionarios para participar activamente en la mesa. Además, se prevé la posibilidad de invitar a otras dependencias de la Superintendencia para apoyar puntualmente en temas específicos, garantizando así un trabajo interdisciplinario y eficiente.
En cuanto a las funciones, la mesa deberá reunirse periódicamente para analizar las denuncias, coordinar con entidades responsables del SGSSS, trabajar en conjunto para asegurar el cumplimiento de las órdenes judiciales, y ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control una vez que el Ministerio de Salud y Protección Social realice los reportes correspondientes. También deberá elaborar informes semestrales que reflejen los avances en este proceso.
Base legal y antecedentes
La resolución se fundamenta en varias disposiciones legales y normativas. Entre ellas destacan el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, que faculta a la Superintendencia para crear grupos internos de trabajo; los numerales 33, 34 y 38 del artículo 7º del Decreto 1080 de 2021, que regula la estructura y funciones de la entidad; y el artículo 8º del Decreto 2489 de 2006, que establece criterios para la conformación de grupos de trabajo.
Además, la acción tiene como base principal la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, que ha sido objeto de seguimiento mediante autos posteriores (411 de 2012, 109 de 2021 y 996 de 2023), en los que se ordenó realizar investigaciones sobre la suficiencia y transparencia en el manejo de la UPC y reportar periódicamente los avances.
Finalmente, el Auto 007 de 2025 reitera la necesidad de crear esta Mesa de Trabajo y fijó plazos claros para la presentación de informes, consolidando así un mecanismo judicial de seguimiento y control.
Impacto potencial y relevancia
La creación de esta Mesa de Trabajo representa un avance significativo en el control y vigilancia del sistema de salud colombiano, especialmente en un aspecto tan sensible como la financiación a través de la UPC. Garantizar que la información empleada para su cálculo sea transparente, oportuna y suficiente es clave para evitar desequilibrios financieros en las EPS y, en última instancia, proteger el derecho fundamental a la salud de todos los ciudadanos.
Además, este mecanismo responde a una demanda social y judicial de mayor transparencia y responsabilidad en la administración pública, fortaleciendo la confianza en las instituciones y promoviendo la coordinación interinstitucional para resolver problemáticas complejas del sector salud.
En conclusión, la Resolución No. 2025160000004979-6 de 2025 representa un cumplimiento efectivo de las órdenes de la Corte Constitucional, estableciendo un instrumento técnico y jurídico que contribuirá a mejorar la gestión y supervisión del sistema de salud colombiano, en beneficio de la población y el respeto a sus derechos fundamentales.
Para mayor información, puede consultarse la resolución completa en la página oficial de la Superintendencia Nacional de Salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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