La Corte Constitucional declara exequible el artículo 410A del Código Penal sobre acuerdos restrictivos de la competencia
Proviene de: Sentencias
25 de junio de 2025 4:22:2
Contexto y contenido de la norma demandada
El artículo 410A del Código Penal sanciona penalmente a quien, en un proceso de licitación pública, subasta pública, selección abreviada o concurso, se concertare con otro con el fin de alterar ilícitamente el procedimiento contractual. La sanción prevista varía entre seis a doce años de prisión, multa de doscientos a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para contratar con entidades estatales por ocho años. Además, se establecen beneficios penales para quienes actúen como delatores en investigaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Esta disposición fue creada en el marco de la Ley 1474 de 2011, que busca fortalecer la lucha contra la corrupción y sancionar conductas anticompetitivas en la contratación estatal, conocidas como acuerdos colusorios.Examen constitucional y argumentos principales
La demanda de inconstitucionalidad alegaba que la expresión “alterar ilícitamente” genera una indeterminación insuperable en la definición de la conducta punible, afectando el principio de legalidad estricta o tipicidad. Se argumentó que la norma no define claramente el alcance del delito ni a qué normas debe remitirse el intérprete para determinar la ilicitud, lo que podría conducir a interpretaciones arbitrarias y violaciones al debido proceso. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la SIC, la Agencia Nacional de Contratación Pública, la Asociación Colombiana de Derecho de la Competencia y otras instituciones solicitaron declarar la exequibilidad de la norma. Sostuvieron que el tipo penal, aunque utiliza una fórmula de remisión, cumple con los requisitos constitucionales para tipos penales en blanco, ya que la norma de remisión es claramente identificable, existe...Más noticias sobre Derecho Penal
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