La Corte Constitucional declara inexequible la derogatoria del artículo 52 de la Ley 2136 de 2021 en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026
Proviene de: Sentencias
25 de junio de 2025 4:22:1
Contexto y alcance de la demanda
La demanda se presentó mediante acción pública de inconstitucionalidad contra la parte del artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 que derogó expresamente el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021. Este artículo 52 elevaba el grupo interno de trabajo “Colombia Nos Une” a la categoría de Dirección dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, con autonomía administrativa y financiera, para fortalecer la atención a colombianos en el exterior, retornados y población migrante en el país.
El tribunal constitucional debió analizar si la inclusión de esta derogatoria en el Plan Nacional de Desarrollo cumplió con los principios de consecutividad e identidad flexible previstos en los artículos 157 y 160 de la Constitución, y si respetó el principio de unidad de materia contenido en el artículo 158 constitucional, norma que exige coherencia temática en las disposiciones de un cuerpo normativo, especialmente en los planes nacionales de desarrollo.
Principios constitucionales en juego
El principio de consecutividad exige que todas las disposiciones de un proyecto de ley sean debatidas en un orden sucesivo y completo durante los cuatro debates legislativos, garantizando transparencia y deliberación adecuada. El principio de identidad flexible permite modificaciones en segundo debate, siempre que guarden relación temática con lo aprobado en primer debate y no introduzcan materias autónomas.
El principio de unidad de materia, en especial estricto en los planes nacionales de desarrollo, demanda una conexidad directa e inmediata entre las disposiciones instrumentales (como las derogatorias) y los objetivos, programas o proyectos de inversión pública detallados en la parte general y en el plan plurianual de inversiones del Plan.
Análisis del trámite legislativo y del contenido de la norma
Se constató que la derogatoria del artículo 52 de la Ley 2136 de 2021 no fue incluida ni debatida en primer debate por las comisiones conjuntas de Senado y Cámara, sino que se incorporó únicamente en el segundo debate ante las plenarias. Además, no existió justificación ni explicación alguna durante el trámite legislativo que vinculase esta derogatoria con los fines planificadores del Plan Nacional de Desarrollo.
Aunque la derogatoria guarda una relación temática con algunos objetivos del Plan, especialmente en materia de protección e inclusión de colombianos en el exterior y población migrante, no se demostró que tuviera una conexidad directa e inmediata con los programas y proyectos de inversión pública ni con los presupuestos plurianuales del Plan. En cambio, se trató de una modificación permanente de la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, competencia ordinaria del Congreso y del Ejecutivo que debió ser tramitada por separado.
Intervenciones y argumentos institucionales
El Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Presidencia de la República defendieron la exequibilidad de la norma, señalando que la derogatoria buscaba evitar duplicidades y fortalecer la estructura institucional en línea con los ejes de transformación del Plan. También destacaron que la inclusión de la derogatoria en segundo debate respetó los principios de consecutividad e identidad flexible, pues se presentó dentro de la ponencia para esa fase.
Sin embargo, la Corte resaltó que estos argumentos no fueron presentados ni debatidos en primer debate ni en las comisiones conjuntas, y que la modificación propuesta excedía el ámbito propio de la ley del Plan, al implicar cambios permanentes en la administración pública sin la justificación requerida.
Decisión de la Corte y fundamentos
La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021” contenida en el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, al encontrar que:
- Se vulneraron los principios de consecutividad e identidad flexible, pues la derogatoria no fue objeto de debate ni aprobación en el primer debate conjunto de las comisiones, y fue introducida solo en el segundo debate ante las plenarias.
- No se cumplió el principio de unidad de materia, ya que la derogatoria no tiene una conexidad directa e inmediata con los objetivos, metas, planes o proyectos de inversión pública descritos en el Plan Nacional de Desarrollo y su plan plurianual de inversiones.
- La derogatoria introduce una modificación permanente a la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, asunto propio de la legislación ordinaria y no de la ley del Plan Nacional de Desarrollo, que debe centrarse en la planeación y ejecución de políticas públicas para un período cuatrienal.
- No existió una carga argumentativa suficiente durante el trámite legislativo que demostrara la necesidad e idoneidad de esta derogatoria para impulsar los fines del Plan.
Conclusión
La decisión pone de relieve la importancia de respetar los principios constitucionales que rigen el trámite legislativo y el contenido temático de las leyes aprobatorias del Plan Nacional de Desarrollo. Cambios normativos de carácter permanente y estructural deben tramitarse mediante leyes ordinarias, con el debido debate y justificación, para garantizar la transparencia, la coherencia legislativa y la función democrática del Congreso.
La derogatoria del artículo 52 de la Ley 2136 de 2021, incluida sin debate ni fundamento adecuado en la Ley 2294 de 2023, fue declarada inexequible, reafirmando la necesidad de respetar los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia en la legislación nacional. Esta sentencia sienta un precedente importante para el control de constitucionalidad de futuras disposiciones incluidas en los planes nacionales de desarrollo, asegurando que se mantenga la integridad del proceso legislativo y el respeto a las competencias constitucionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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