La Corte Constitucional declara inexequible la derogatoria del artículo 52 de la Ley 2136 de 2021 en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026
Proviene de: Sentencias
25 de junio de 2025 4:22:1
Contexto y alcance de la demanda
La demanda se presentó mediante acción pública de inconstitucionalidad contra la parte del artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 que derogó expresamente el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021. Este artículo 52 elevaba el grupo interno de trabajo “Colombia Nos Une” a la categoría de Dirección dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores, con autonomía administrativa y financiera, para fortalecer la atención a colombianos en el exterior, retornados y población migrante en el país.
El tribunal constitucional debió analizar si la inclusión de esta derogatoria en el Plan Nacional de Desarrollo cumplió con los principios de consecutividad e identidad flexible previstos en los artículos 157 y 160 de la Constitución, y si respetó el principio de unidad de materia contenido en el artículo 158 constitucional, norma que exige coherencia temática en las disposiciones de un cuerpo normativo, especialmente en los planes nacionales de desarrollo.
Principios constitucionales en juego
El principio de consecutividad exige que todas las disposiciones de un proyecto de ley sean debatidas en un orden sucesivo y completo durante los cuatro debates legislativos, garantizando transparencia y deliberación adecuada. El principio de identidad flexible permite modificaciones en segundo debate, siempre que guarden relación temática con lo aprobado en primer debate y no introduzcan materias autónomas.
El principio de unidad de materia, en especial estricto en los planes nacionales de desarrollo, demanda una conexidad directa e inmediata entre las disposiciones instrumentales (como las derogatorias) y los objetivos, programas o proyectos de inversión pública detallados en la parte general y en el plan plurianual de inversiones del...
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