La Corte Constitucional protege la estabilidad laboral reforzada de trabajador minero adulto mayor
Proviene de: Sentencias
25 de junio de 2025 4:20:32
Contexto y antecedentes del caso
La Corte Constitucional revisó la acción de tutela interpuesta por un trabajador minero de 72 años, cuyo contrato a término fijo fue terminado sin la autorización del Ministerio del Trabajo. Durante la relación laboral, el trabajador fue sometido a cirugía de columna y recibió incapacidades médicas por trastornos lumbares que afectaban su capacidad para desempeñar sus funciones. A pesar de ello, el empleador procedió a la desvinculación sin evaluar alternativas menos lesivas ni respetar el debido proceso. El trabajador inició simultáneamente un proceso ordinario laboral y, en ese marco, las partes suscribieron una conciliación parcial que resolvió algunos aspectos económicos, pero dejó sin resolver su reintegro y la indemnización por despido discriminatorio.Fundamentos de la Corte Constitucional
La Corte recordó que la estabilidad laboral reforzada protege a personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud, prohibiendo su despido sin autorización previa y presumiendo discriminación en caso de terminación del contrato. Este derecho aplica a todos los contratos, incluidos los de término fijo. Además, destacó que los adultos mayores son sujetos de especial protección constitucional debido a su vulnerabilidad física y económica, y que la minería es una actividad de alto riesgo caracterizada por condiciones laborales precarias y alta informalidad. En el caso concreto, se estableció que el trabajador presentaba una condición de salud que dificultaba significativamente el desempeño de sus actividades, que el empleador conocía dicha situación y que no existía justificación suficiente para la desvinculación. La terminación unilateral del contrato sin autorización ni evaluación adecuada vulneró sus derechos fundamentales.Decisión y órdenes impartidas
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