Corte Constitucional ordena reactivar pensión suspendida por descapitalización de cuenta individual
Proviene de: Sentencias
25 de junio de 2025 4:22:0
Contexto y antecedentes
La acción de tutela fue interpuesta por una mujer de 77 años con diagnóstico de trastorno mixto de ansiedad y depresión, y párkinson, quien recibía una pensión por pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. La administradora del fondo de pensiones suspendió el pago alegando que la cuenta de ahorro individual estaba descapitalizada debido al riesgo de extralongevidad, modalidad de retiro programado. Durante el proceso, la Corte vinculó a la aseguradora encargada del seguro previsional por su rol en la financiación de la pensión, luego de que la administradora solicitara la nulidad del trámite por falta de vinculación de dicha entidad. Se constató que la suspensión afectó derechos fundamentales y que la administradora no cumplió con sus deberes de control y diligencia.Deberes de la administradora y obligaciones jurídicas
La Corte recordó que las administradoras de fondos de pensiones deben monitorear constantemente los saldos de las cuentas individuales y tomar medidas oportunas para evitar la descapitalización, incluyendo la contratación de renta vitalicia con aseguradoras. De igual forma, deben informar clara y oportunamente a los pensionados sobre el estado de su cuenta y las modificaciones en la modalidad de pensión. El fallo destaca que las omisiones administrativas no facultan a la administradora para negar derechos pensionales. En este caso, la entidad no demostró haber gestionado adecuadamente la contratación de la póliza de renta vitalicia ni haber actuado con la debida diligencia para proteger los derechos del afiliado.Decisión y órdenes de la Corte
La Corte Constitucional concluyó que la administradora vulneró los derechos fundamentales mencionados y ordenó: - Reactivar el pago de la pensión...Más noticias sobre Derecho Constitucional
No se encontraron sugerencias