La Corte Constitucional ordena a EPS cubrir transporte, alojamiento y alimentación para pacientes en tratamiento fuera de su municipio
Proviene de: Sentencias
25 de junio de 2025 4:21:40
Contexto y antecedentes de la sentencia
La Corte Constitucional analizó cuatro casos presentados mediante acciones de tutela en los que pacientes requerían la cobertura de gastos de transporte para desplazarse a municipios diferentes al de su residencia para recibir servicios de salud. En dos de los casos, que involucraban pacientes menores de edad, también se solicitó la prestación de tratamiento integral, alimentación y alojamiento. Las EPS demandadas negaron inicialmente estas solicitudes, argumentando falta de prescripción médica o que los gastos no hacían parte del Plan de Beneficios en Salud (PBS).Marco jurídico y criterios jurisprudenciales
El derecho fundamental a la salud, reconocido en la Constitución y la Ley 1751 de 2015, debe garantizarse de manera oportuna, integral y continua, especialmente para sujetos de especial protección constitucional como niños, adultos mayores y personas en situación de discapacidad. La Corte ha establecido que el transporte intermunicipal para acceder a servicios de salud es parte del PBS y por ende debe ser asumido por las EPS sin requerir orden médica o demostración de incapacidad económica. El transporte intramunicipal puede ser cubierto en circunstancias de incapacidad económica y necesidad médica. Además, la cobertura de alojamiento y alimentación puede ser exigible cuando el tratamiento implica una permanencia superior a un día fuera del municipio de residencia y el paciente o su red de apoyo carecen de recursos para asumir tales gastos. El servicio de transporte para un acompañante se justifica cuando el paciente depende totalmente de un tercero para su desplazamiento y cuidado, y la familia no tiene capacidad económica para sufragar estos costos.Decisiones de la Corte y órdenes...
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