Ministerio de Relaciones Exteriores reglamenta el trámite interno de PQRSDF mediante Resolución 7128 de 2025
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25 de junio de 2025 16:7:58
Contexto y emisión de la resolución
El Ministerio de Relaciones Exteriores, con fecha 20 de junio de 2025 y mediante la Resolución 7128, publicada en el Diario Oficial No. 53.159 el 24 de junio del mismo año, reglamenta en detalle el trámite interno para la recepción, radicación, gestión y respuesta de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones (PQRSDF) que se presenten ante la entidad y su Fondo Rotatorio. Esta resolución actualiza y deroga disposiciones previas, como la Resolución 6451 de 2018 y la Circular 0073 de 2019, buscando unificar y fortalecer los procesos administrativos relacionados con la atención al ciudadano.
Objeto y ámbito de aplicación
La resolución tiene por objeto reglamentar el trámite interno de las PQRSDF, así como los asuntos relacionados con el hábeas data, que le corresponden al Ministerio y su Fondo Rotatorio. Su ámbito de aplicación es obligatorio para todos los funcionarios, contratistas y dependencias internas, incluyendo el Despacho del Ministro, Viceministerios, Secretaría General, Direcciones, Misiones diplomáticas, Consulados y Delegaciones colombianas en el exterior.
El destinatario principal de esta regulación es tanto el personal interno encargado de la gestión de PQRSDF como la ciudadanía nacional y extranjera que interactúa con la Cancillería, quienes tienen derecho constitucional a presentar peticiones y recibir respuesta pronta y adecuada.
Fundamentos legales y principios
La Resolución se fundamenta en múltiples disposiciones constitucionales y legales, entre las que destacan:
- Artículos 23, 74, 208 y 209 de la Constitución Política de Colombia, que reconocen el derecho fundamental de petición y establecen principios de eficiencia, equidad y economía en la función administrativa.
- Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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