El Congreso debate proyecto para entrega gratuita de copas menstruales a mujeres en situación de vulnerabilidad
Proviene de: Gacetas
26 de junio de 2025 14:45:23
Objetivo y ámbito del proyecto de ley
El Proyecto de Ley No. 238 de 2024 Senado, 215 de 2023 Cámara tiene como propósito principal dignificar la condición menstruante de mujeres en situación de vulnerabilidad socioeconómica, mediante la entrega gratuita de copas menstruales a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Se dirige al ámbito social y de salud pública, buscando garantizar el derecho fundamental a la salud y la dignidad humana en el manejo de la higiene menstrual. El proyecto está en la etapa de primer debate en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado, tras haber sido aprobado en segundo debate en la Cámara de Representantes. El siguiente paso es continuar con la discusión en plenaria para lograr su aprobación definitiva.
Contexto y necesidad de la iniciativa
La propuesta surge ante la problemática de la pobreza menstrual, que afecta principalmente a mujeres y personas menstruantes de estratos socioeconómicos bajos (grupos A, B y C del Sisbén IV). Esta situación limita el acceso a productos de higiene menstrual adecuados, afectando la salud, el bienestar y la participación social, educativa y laboral de las beneficiarias. La Corte Constitucional ha reconocido, en sentencias emblemáticas como la T-398 de 2019 y la C-117 de 2018, que el acceso a productos para la higiene menstrual es un derecho fundamental vinculado a la dignidad humana, la salud sexual y reproductiva, y la igualdad de género. Además, estudios del DANE han evidenciado que un porcentaje significativo de mujeres en Colombia no puede acceder a productos de higiene menstrual adecuados, recurriendo a materiales inseguros que ponen en riesgo su salud.
Contenido clave del proyecto
El proyecto consta de ocho artículos que establecen, entre otros aspectos:
- El objeto de la ley: garantizar la entrega gratuita de copas menstruales a mujeres de los grupos A, B y C del Sisbén IV que por condiciones de salud no puedan utilizar otros productos de higiene menstrual.
- La gratuidad de la entrega, a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con una distribución de una unidad por beneficiaria cada cinco años.
- La obligación de brindar educación y orientación sobre el manejo, limpieza y prevención de enfermedades derivadas del uso incorrecto de la copa menstrual, así como promover la eliminación de estigmas y prejuicios asociados a la menstruación.
- Requisitos específicos para la obtención de la copa, incluyendo la acreditación de pertenecer a los grupos socioeconómicos indicados, la autorización médica en casos necesarios, y asesoramiento personalizado para personas con discapacidad física.
- Deberes de las entidades estatales involucradas, como el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Igualdad, el Departamento de Prosperidad Social y las Secretarías de Salud, para garantizar el acompañamiento, la atención prioritaria a mujeres en situación de habitabilidad en calle y la protección de la intimidad y datos personales de las beneficiarias.
- La implementación de un enfoque diferencial e intersectorial que considere edad, pertenencia étnica, discapacidad y otras características que afectan el acceso y uso de las copas menstruales.
- La vigencia inmediata de la ley y la derogatoria de disposiciones contrarias, salvo la Ley 2261 de 2022 que regula la entrega gratuita de productos de higiene menstrual a personas privadas de la libertad.
Impacto potencial y debate legislativo
El proyecto representa un avance significativo en la política pública de equidad de género y derechos en salud menstrual, buscando cerrar brechas de acceso que afectan a las mujeres en condiciones de pobreza. Además de promover la salud y dignidad, la iniciativa contempla beneficios ambientales al fomentar el uso de copas menstruales reutilizables, que reducen el impacto generado por productos desechables como toallas y tampones.
En el debate legislativo, se han presentado posturas diversas. Por un lado, las ponencias oficiales y ministerios como el de Educación han manifestado respaldo, destacando la importancia de la educación complementaria para un uso adecuado y la contribución a la autonomía y empoderamiento de las mujeres. Por otro lado, el Ministerio de Salud y gremios del sector han expresado preocupaciones sobre el impacto fiscal y la posible carga adicional al sistema de salud, señalando la necesidad de evaluar fuentes de financiación y la viabilidad financiera del proyecto. A la fecha, el Ministerio de Hacienda no ha entregado concepto formal sobre el impacto presupuestal, lo que genera incertidumbre sobre la sostenibilidad económica de la medida.
Perspectiva jurídica y constitucional
El proyecto se fundamenta en principios constitucionales esenciales como la dignidad humana, el derecho a la salud, y el derecho a la igualdad y no discriminación. La jurisprudencia constitucional ha sentado precedentes claros para considerar la gestión menstrual como un derecho que debe ser garantizado por el Estado, especialmente en situaciones de vulnerabilidad. Asimismo, la iniciativa se ajusta a la Ley Estatutaria de Salud y a la Ley 2261 de 2022, ampliando la cobertura de productos de higiene menstrual a más grupos poblacionales.
El Congreso, al tramitar esta iniciativa, debe equilibrar la protección de derechos fundamentales con la responsabilidad fiscal y la eficiencia en la administración pública. La Corte Constitucional ha señalado que el análisis del impacto fiscal es un mandato de racionalidad legislativa, pero no una barrera para la aprobación de proyectos de ley, dejando en manos del Poder Ejecutivo la evaluación técnica definitiva.
Conclusiones
El Proyecto de Ley No. 238/2024 Senado, 215/2023 Cámara es una iniciativa con potencial para transformar la gestión de la higiene menstrual en Colombia desde una perspectiva de derechos humanos y equidad social. Su discusión en el Congreso representa un paso crucial hacia la inclusión y protección de mujeres en condiciones socioeconómicas vulnerables. Sin embargo, la viabilidad financiera y la coordinación interinstitucional serán determinantes para su implementación efectiva. Asimismo, la educación y sensibilización en torno a la menstruación y el uso de la copa menstrual son componentes clave para el éxito de esta política pública.
Este debate legislativo invita a reflexionar sobre la importancia de políticas integrales que reconozcan y respondan a las necesidades específicas de las mujeres, contribuyendo a una sociedad más justa y equitativa. La aprobación de esta ley podría significar un avance notable en la garantía de derechos y en la promoción de la igualdad de género en Colombia, marcando un precedente para futuras políticas públicas en salud menstrual.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.