Consejo de Estado aclara responsabilidad en sanción por compensación improcedente tras proceso de escisión societaria
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:47:31
Contexto del caso y proceso de escisión
El caso se originó por una sanción impuesta por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contra una sociedad que había compensado indebidamente un saldo a favor declarado en la declaración de renta del año gravable 2008. Posteriormente, esa sociedad fue objeto de un proceso de escisión en 2010, mediante el cual dos sociedades absorbieron la mayoría de sus activos, pasivos y patrimonio. La sanción fue impuesta tras la escisión, lo que generó cuestionamientos sobre la responsabilidad en el pago.
Responsabilidad de las sociedades beneficiarias
El Consejo de Estado confirmó que, conforme al artículo 14-2 del Estatuto Tributario, las sociedades beneficiarias de un proceso de escisión son responsables solidarias de las obligaciones tributarias de la sociedad escindida, incluyendo sanciones y multas, tanto las exigibles al momento de la escisión como las que se originen posteriormente. En este sentido, la sociedad beneficiaria que absorbió la mayor parte de los activos y pasivos fue considerada responsable solidaria de la sanción por compensación improcedente.
Legitimación y debido proceso
Se destacó que la sociedad beneficiaria recibió y contestó el pliego de cargos, fue notificada de la resolución sanción y acudió a los recursos administrativos correspondientes, ejerciendo así su derecho de defensa y contradicción. Por tanto, se consideró que estaba legitimada para demandar la legalidad de los actos sancionatorios.
Incidencia de la liquidación oficial y principio de favorabilidad
El fallo señaló que la validez de la sanción está supeditada a la suerte jurídica de la liquidación oficial de revisión relacionada con el impuesto sobre la renta. Dado que la liquidación oficial confirmó la improcedencia del saldo a favor compensado, la sanción quedó fundamentada conforme al artículo 670 del Estatuto Tributario.
Además, en aplicación del principio de favorabilidad sancionatoria, se estableció que debe aplicarse la tarifa más benigna prevista en el artículo 293 de la Ley 1819 de 2016, que fija la sanción en el 20% del valor indebidamente devuelto o compensado, en lugar del 50% anterior.
Decisión final y efectos
La Sala revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la nulidad parcial de las resoluciones sanción y de recursos emitidas por la DIAN. En consecuencia, ordenó que la sociedad demandante reintegre a la administración tributaria el saldo compensado indebidamente junto con los intereses moratorios y una sanción equivalente al 20% de dicha suma.
Finalmente, no se impuso condena en costas en esta segunda instancia, pues no se probaron los requisitos para ello conforme a las normas procesales vigentes.
Este fallo reafirma la responsabilidad solidaria de las sociedades beneficiarias en procesos de escisión respecto a las obligaciones tributarias y sanciones de la sociedad escindida, así como la importancia del respeto al principio de favorabilidad en materia sancionatoria, fortaleciendo la seguridad jurídica en estos procesos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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