Consejo de Estado aclara responsabilidad en sanción por compensación improcedente tras proceso de escisión societaria
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:47:31
Contexto del caso y proceso de escisión
El caso se originó por una sanción impuesta por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contra una sociedad que había compensado indebidamente un saldo a favor declarado en la declaración de renta del año gravable 2008. Posteriormente, esa sociedad fue objeto de un proceso de escisión en 2010, mediante el cual dos sociedades absorbieron la mayoría de sus activos, pasivos y patrimonio. La sanción fue impuesta tras la escisión, lo que generó cuestionamientos sobre la responsabilidad en el pago.
Responsabilidad de las sociedades beneficiarias
El Consejo de Estado confirmó que, conforme al artículo 14-2 del Estatuto Tributario, las sociedades beneficiarias de un proceso de escisión son responsables solidarias de las obligaciones tributarias de la sociedad escindida, incluyendo sanciones y multas, tanto las exigibles al momento de la escisión como las que se originen posteriormente. En este sentido, la sociedad beneficiaria que absorbió la mayor parte de los activos y pasivos fue considerada responsable solidaria de la sanción por compensación improcedente.
Legitimación y debido proceso
Se destacó que la sociedad beneficiaria recibió y contestó el pliego de cargos, fue notificada de la resolución sanción y acudió a los recursos administrativos correspondientes, ejerciendo así su derecho de defensa y contradicción. Por tanto, se consideró que estaba legitimada para demandar la legalidad de los actos sancionatorios.
Incidencia de la liquidación oficial y principio de favorabilidad
El fallo señaló que la validez de la sanción está supeditada a la suerte jurídica de la liquidación oficial de revisión relacionada con el impuesto sobre la renta. Dado que la liquidación oficial confirmó la improcedencia...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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