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Consejo de Estado confirma negativa a suspensión provisional de acuerdo municipal sobre impuesto de alumbrado público

Proviene de: Sentencias

27 de junio de 2025 20:47:27

Contexto y antecedentes del caso

En ejercicio del control de nulidad simple, se solicitó la nulidad del Acuerdo 003 del 11 de abril de 2022, que modificó el Capítulo 16 del Acuerdo 019 de diciembre de 2019, el cual actualizaba el Estatuto Tributario del municipio de Tarso, Antioquia. La demanda alegó que el acuerdo carecía de fundamento en un estudio técnico vigente para la determinación de costos del servicio de alumbrado público, requisito establecido en el artículo 351 de la Ley 1819 de 2016. Se argumentó que el acuerdo se basó en una resolución derogada (Resolución CREG 123 de 2011), sin adecuarse a la normativa actualizada (Resolución CREG 101 013 de abril de 2022), incumpliendo la transición prevista en el artículo 353 de la misma ley.

Decisión judicial sobre la suspensión provisional

El Tribunal Administrativo de Antioquia negó la solicitud de suspensión provisional, indicando que no se demostraron suficientemente los requisitos legales para concederla, pues la demanda no aportó pruebas que evidenciaran perjuicio irremediable ni violación manifiesta de normas superiores. Además, se señaló que el acuerdo había dejado de producir efectos jurídicos al no ser modificado tras la entrada en vigencia de la nueva resolución de la CREG. El recurso de apelación contra esta negativa fue estudiado por el Consejo de Estado, que concluyó que no se cumplían los requisitos para la suspensión provisional, ya que no se evidenció una infracción clara y manifiesta de las normas invocadas. La Sala destacó que para definir la legalidad del acuerdo es necesario un análisis detallado en la etapa de juzgamiento, y que la suspensión provisional no...

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