Aprobación de liquidación de costas en recurso extraordinario de revisión por parte del Consejo de Estado
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:47:7
Antecedentes y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, a través de la Sala Diecinueve Especial de Decisión, resolvió el 13 de junio de 2025 aprobar la liquidación de costas derivada del recurso extraordinario de revisión presentado por la UGPP contra una demandada. En la sentencia emitida el 12 de diciembre de 2024, se declaró infundado el recurso y se reconoció la labor defensiva de la parte demandada, lo que motivó la condena en costas a favor de esta.
Detalles de la liquidación de costas
Mediante providencia del 27 de febrero de 2025, se fijó como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. De acuerdo con el numeral 4 del artículo 366 de la Ley 1564 de 2012 y el numeral 9 del artículo 5° del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016, la Secretaría General del Consejo de Estado realizó la liquidación, estableciendo un monto total de $1.423.500 pesos colombianos.
No se registraron gastos judiciales adicionales en esta instancia. Por tanto, el pago de las agencias en derecho quedó a cargo de la UGPP y a favor de la parte demandada.
Implicaciones y conclusión
Esta resolución confirma la aplicación estricta del Código General del Proceso en cuanto a la liquidación y aprobación de costas en recursos extraordinarios de revisión. La UGPP deberá asumir el valor de las agencias en derecho, lo que refuerza la importancia de considerar los costos procesales al interponer recursos sin fundamentos suficientes.
La decisión representa un precedente relevante para casos similares, garantizando la protección de los derechos de la parte demandada y la correcta administración de...
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