No se avoca conocimiento del recurso extraordinario de revisión contra sanción disciplinaria a concejales de Roldanillo
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:47:11
Antecedentes del caso
La Procuraduría Provincial de Cartago abrió investigación disciplinaria contra varios concejales del municipio de Roldanillo por haber aprobado un acuerdo que exigía requisitos diferentes a los contemplados en la ley para un concurso de méritos en la elección de personero municipal. En primera instancia, la Procuraduría Regional declaró responsables a los investigados por faltas graves a título de culpa gravísima, imponiendo sanción de suspensión por dos meses. Sin embargo, debido a que los disciplinados ya no ostentaban la calidad de concejales al momento de la sanción, esta fue convertida en multa correspondiente a honorarios devengados en 2015. En segunda instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General confirmó la decisión, ajustando la imputación subjetiva a culpa grave y no gravísima, y otorgó el derecho de defensa previo a la revisión judicial.Procedencia del recurso extraordinario de revisión
El recurso extraordinario de revisión es un mecanismo judicial excepcional que procede únicamente contra decisiones sancionatorias que impongan destitución, suspensión o inhabilidad a servidores públicos de elección popular, siempre que dichas sanciones impliquen restricción de derechos políticos. Esta competencia fue definida y regulada tras la modificación de la Ley 1952 de 2019 por la Ley 2094 de 2021, y su aplicación fue modulada por la Corte Constitucional en la sentencia C-030 de 2023 para garantizar el debido proceso y la reserva judicial.Decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en ejercicio de sus competencias y en aplicación del auto de unificación jurisprudencial del 3 de diciembre de 2024, concluyó que no procede avocar el conocimiento del...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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