Consejo de Estado adecúa recurso de apelación a recurso de súplica en proceso contra municipio de Yolombó
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:47:23
Contexto del caso y resolución del Consejo de Estado
El despacho de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revisó un recurso extraordinario de revisión presentado contra una sentencia que confirmó la negativa de pretensiones en un proceso de reparación directa promovido contra el municipio de Yolombó, Antioquia.
Inicialmente, se inadmitió el recurso porque no se cumplieron ciertos requisitos procesales, como el envío de la demanda y sus anexos a la parte demandada y la presentación de la constancia de ejecutoria de la sentencia impugnada. Aunque se presentó un escrito de subsanación, el despacho consideró que no se corrigieron todas las falencias señaladas y rechazó el recurso extraordinario.
Ante esta decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación contra el auto que rechazó el recurso extraordinario. Sin embargo, el Consejo de Estado aclaró que, conforme al artículo 246 del CPACA, el recurso procedente en este caso es el recurso de súplica y no el de apelación.
Por ello, el despacho declaró improcedente el recurso de apelación y procedió a adecuarlo al recurso de súplica, ordenando que se le dé el trámite correspondiente conforme a la ley.
Implicaciones para la práctica jurídica
Esta resolución reafirma la importancia de seguir estrictamente los procedimientos establecidos en el CPACA para la interposición de recursos en procesos contencioso-administrativos. Además, destaca la distinción entre los recursos de apelación y súplica durante el trámite de recursos extraordinarios de revisión.
El fallo afecta principalmente a los abogados y partes involucradas en procesos administrativos y judiciales que deben conocer los recursos procedentes en cada etapa, para evitar dilaciones o inadmisiones por motivos...
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