Consejo de Estado ordena corrección en trámite de pruebas en recurso extraordinario de revisión
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:47:21
Antecedentes del caso
El recurso extraordinario de revisión fue presentado contra una sentencia que había declarado la caducidad del medio de control en un proceso administrativo. En este contexto, la parte recurrente solicitó la incorporación de diversas pruebas documentales, incluyendo la copia de la sentencia, su notificación y el expediente digital del proceso original de reparación directa.
Consideraciones sobre la admisión de pruebas
El Consejo recordó que el recurso extraordinario de revisión no es un medio para reabrir debates ni para suplir deficiencias probatorias. Su finalidad es corregir decisiones obtenidas por medios ilícitos o irregulares, como la presentación de documentos falsos o la aparición de pruebas determinantes no consideradas previamente.
En este sentido, se decretó como prueba el expediente del proceso de reparación directa, al ser necesario para verificar los fundamentos del caso objeto de revisión. Se ordenó al tribunal administrativo correspondiente que remita el expediente digital completo y organizado, sin necesidad de incorporar individualmente las actuaciones procesales.
Negación de personería a apoderado
Respecto a la representación judicial, se negó la personería a un apoderado designado debido a que el poder conferido no cumplía con los requisitos legales establecidos en el Código General del Proceso. En particular, no se indicó expresamente la dirección de correo electrónico inscrita en el Registro Nacional de Abogados, requisito indispensable cuando el poder se otorga mediante mensaje de datos.
Próximos pasos procesales
Una vez recibido el expediente digital, se correrá traslado de los documentos allegados por un término de tres días, sin necesidad de un nuevo auto. La notificación de esta decisión se realizará mediante estado electrónico conforme a la legislación vigente.
Este pronunciamiento...
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