Consejo de Estado flexibiliza requisito de inmediatez en acción de tutela contra providencia judicial
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:51:45
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió una sentencia relevante en materia de acción de tutela contra providencias judiciales. En este caso, se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dejando sin efecto una sentencia previa del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Requisito general de inmediatez y su flexibilización
La acción de tutela se promovió 8 meses y 18 días después de la notificación de la providencia judicial impugnada, superando el plazo general de seis meses establecido por la jurisprudencia para este tipo de acciones. Aunque la regla general es estricta, en este caso la Sala mayoritaria consideró necesario flexibilizar el requisito de inmediatez debido a la entidad del yerro alegado, permitiendo así el análisis de fondo y la intervención del juez constitucional.
No obstante, un magistrado expresó un salvamento de voto, señalando que el plazo para presentar la tutela no fue respetado y que no se evidenciaron circunstancias extraordinarias que justificaran la demora. En su opinión, permitir esta excepción podría afectar el principio de seguridad jurídica y generar un precedente que flexibilice en exceso este requisito fundamental.
Criterios para evaluar la inmediatez en la acción de tutela
La jurisprudencia constitucional ha establecido cinco criterios para valorar la inmediatez en la presentación de la acción de tutela:
- La situación personal del solicitante y posibles impedimentos para actuar con prontitud.
- La duración y momento de la vulneración del derecho fundamental.
- La relación entre la demora en la presentación y la vulneración alegada.
- La naturaleza de la actuación judicial impugnada, siendo más estricta cuando...
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