Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión interpuesto por Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:51:37
Antecedentes del caso
El litigio se originó por una demanda de reparación directa presentada por la propietaria de un establecimiento de comercio dedicado al servicio de parqueadero autorizado para la guarda y custodia de vehículos inmovilizados por agentes de tránsito. La Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja otorgó la autorización para esta actividad desde 2008, prorrogándola hasta finales de 2015. Se pactó que la entidad pagaría a la propietaria el 80 % del valor del servicio, calculado según tarifas ajustadas anualmente conforme al salario mínimo legal vigente.
Sin embargo, al no prorrogarse la autorización a partir de 2016, quedaron en el parqueadero 2.479 vehículos inmovilizados cuyo servicio de custodia no fue pagado, generando una cartera superior a los 12.000 millones de pesos. La demandante alegó falla en el servicio y enriquecimiento injusto por parte de la Inspección, además de la omisión en el trámite de abandono administrativo de los vehículos, procedimiento que permitiría hacer efectivo el pago.
El Tribunal Administrativo de Santander negó inicialmente las pretensiones, al considerar que no existió enriquecimiento sin justa causa ni falla en el servicio, dado que el pago correspondía a los propietarios de los vehículos y la entidad no habría recaudado esos valores.
Decisión de la Subsección “A” de la Sección Tercera del Consejo de Estado
En segunda instancia, el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y declaró patrimonialmente responsable a la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja por el servicio de parqueadero prestado desde el 1° de enero hasta el 28 de febrero de 2016 y desde el 10 de diciembre de ese año hasta la fecha efectiva de retiro de los vehículos.
La Sala indicó que no hubo un acto de autoridad que impusiera el servicio, sino una autorización para ejercer la actividad económica. Sin embargo, la permanencia de los vehículos en el parqueadero después del vencimiento de la autorización se debió al incumplimiento de los deberes de la entidad, configurando una falla en el servicio por no retirarlos oportunamente. Por ello, se ordenó la condena en abstracto al pago de los perjuicios causados.
Recurso extraordinario de revisión y su rechazo
La Inspección interpuso recurso extraordinario de revisión contra esta decisión, alegando que se habían encontrado documentos decisivos que permitirían modificar la sentencia. No obstante, el Consejo de Estado precisó que este recurso es excepcional y debe presentarse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia impugnada.
En este caso, la sentencia fue notificada y ejecutoriada en febrero de 2024, pero el recurso se radicó en marzo de 2025, fuera del término legal. Además, se descartó que el cómputo del plazo pudiera empezar desde una notificación posterior relacionada con un auto que ordenó cumplir la sentencia.
Por estas razones, el magistrado ponente rechazó el recurso extraordinario de revisión por presentarse fuera del plazo legal. Asimismo, se aceptó la renuncia al poder otorgado por la Inspección a la apoderada anterior y se reconoció la personería a la nueva representante judicial.
Conclusión
El Consejo de Estado confirma la responsabilidad patrimonial de la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja por la permanencia de vehículos inmovilizados en el parqueadero autorizado, y rechaza el recurso extraordinario de revisión debido a su presentación extemporánea, ratificando así la sentencia que ordenó la indemnización por los daños ocasionados. De esta manera, se reafirma la obligación de la entidad pública de responder por las consecuencias derivadas de la falta de diligencia en la gestión del servicio autorizado, garantizando la protección de los derechos de los particulares afectados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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