Consejo de Estado ampara derecho pensional de docente por desconocimiento de precedente judicial
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:51:30
El pasado 12 de junio de 2025, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió una acción de tutela presentada contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó el reconocimiento de la pensión de vejez a una docente oficial bajo el régimen previsto en la Ley 33 de 1985. La accionante, quien laboró como docente oficial desde 2001 hasta 2023, solicitó el reconocimiento de la pensión con base en la transición establecida en la Ley 812 de 2003.
El Tribunal de Cundinamarca consideró que la docente no mantenía vinculación al 27 de junio de 2003, fecha de entrada en vigencia de la Ley 812, pues existió una interrupción de su servicio entre noviembre de 2002 y febrero de 2004. Por ello, aplicó el régimen pensional de prima media de la Ley 100 de 1993, negando el reconocimiento solicitado.
Sin embargo, la Sala del Consejo de Estado constató que el Tribunal desconoció un precedente judicial claro y uniforme de la Sección Segunda del mismo Consejo, que establece que para la aplicación del régimen pensional especial no es necesario que la vinculación sea continua al momento de la entrada en vigencia de la Ley 812, sino que basta con que la primera vinculación haya sido anterior a esta fecha. Este precedente reconoce la validez de los tiempos de servicio previos a la Ley 812, aun cuando existan interrupciones posteriores.
Tras verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala concluyó que la decisión del Tribunal vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, y...
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