Consejo de Estado declara improcedente acción de tutela contra sentencia sobre liquidación de contrato de obra
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:51:22
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió la acción de tutela interpuesta por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C. EAAB ESP contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, de 12 de diciembre de 2024. En dicha sentencia se confirmó la orden de reintegro de una retención de garantía derivada del contrato de obra número 1-01-31100-0869-2014.
Antecedentes del caso
El contrato, celebrado en 2014, tenía como objeto la adecuación hidráulica de redes de alcantarillado sanitario. Según la cláusula cuarta, la entidad contratante debía retener el 5% del valor de cada acta de obra como garantía, la cual sería reintegrada tras la suscripción del acta de liquidación del contrato, descontando eventuales obligaciones pendientes del contratista. El consorcio adjudicatario del contrato presentó demanda ejecutiva en 2020 contra la EAAB ESP para exigir el pago de la retención de garantía y los intereses moratorios correspondientes. La entidad demandada alegó la «inexigibilidad de la obligación», argumentando que el documento presentado como acta de liquidación era en realidad un informe final de supervisión y que la entidad había perdido la competencia para liquidar unilateralmente el contrato por haber superado el plazo legal. El juzgado y posteriormente el Tribunal Administrativo confirmaron que el acta presentada constituía un título ejecutivo válido para ordenar el pago de la retención de garantía, basándose en la presunción de legalidad del documento y en que la validez del acto de liquidación debía ser discutida en un proceso declarativo.Argumentos y decisión del Consejo de Estado
La Empresa de Acueducto y Alcantarillado alegó que la sentencia vulneraba...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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