Logo Avance JurÍdico S.A.S

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2024, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades

Consejo de Estado admite acción de tutela contra Comisiones de Disciplina Judicial

Proviene de: Sentencias

27 de junio de 2025 20:50:2

El despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado admitió la acción de tutela interpuesta en contra de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La acción fue presentada por quien ejerce la defensa en un proceso disciplinario, alegando vulneración del derecho fundamental al debido proceso y a la defensa, debido a la negación de la posibilidad de rendir versión libre dentro del proceso con radicado 08001-11-02-000-2022-00797-00F.

Solicitudes y fundamentos de la acción

El accionante solicitó, además, como medida provisional, la suspensión inmediata de todas las actuaciones del proceso disciplinario hasta que se garantice el pleno ejercicio del derecho fundamental al debido proceso, fundamentándose en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, que permite al juez constitucional suspender actos que amenacen o violen derechos fundamentales.

Consideraciones sobre la medida cautelar

El Consejo de Estado recordó que la adopción de medidas provisionales en tutelas está regulada por el Decreto 2591 de 1991 y debe cumplir con tres requisitos básicos: la viabilidad aparente de la solicitud, la existencia de peligro por mora y la proporcionalidad para evitar daños desproporcionados. En este caso, el accionante no presentó argumentos suficientes ni elementos probatorios que evidenciaran un perjuicio irremediable o grave que justificara la suspensión de las actuaciones del proceso disciplinario. Por tanto, el despacho consideró que no se configuró una situación concreta que amenace las garantías constitucionales invocadas y que requiera intervención inmediata, sin antes garantizar el derecho de defensa y contradicción de las comisiones accionadas.

Resolución

Se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar...

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias