Consejo de Estado rechaza recurso extraordinario de revisión por extemporáneo
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:49:46
Antecedentes y contexto del caso
En un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se cuestionó una liquidación oficial que modificó la declaración del impuesto sobre la renta de 2016, al desconocer un pasivo declarado por falta de pruebas. La demanda fue inicialmente negada por el juzgado de primera instancia y posteriormente confirmada por el tribunal administrativo. Posteriormente, se interpuso un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del tribunal, alegando que no se valoró correctamente una letra de cambio como prueba del pasivo declarado.Proceso y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en ejercicio de su potestad de saneamiento del proceso conforme a los artículos 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 42 del Código General del Proceso (CGP), advirtió que el recurso extraordinario de revisión fue interpuesto fuera del término legal. Según el artículo 251 del CPACA, este recurso debe presentarse dentro del año siguiente a la ocurrencia de los motivos que lo justifican. En este caso, la sentencia impugnada fue notificada y quedó en firme en julio de 2023, por lo que el término para interponer el recurso venció en julio de 2024. Sin embargo, el recurso fue presentado en noviembre de 2024, excediendo el plazo permitido. Por tanto, se dejó sin efectos el auto admisorio del recurso y se rechazó la demanda, archivando el expediente.Importancia del saneamiento y plazos procesales
El juez tiene la responsabilidad de velar por la correcta tramitación de los procesos, corrigiendo vicios y nulidades para garantizar la eficiencia y la tutela...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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