Consejo de Estado niega suspensión provisional sobre pagos anticipados en régimen SIMPLE
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:46:34
Contexto y alcance del decreto
El Decreto 1545 de 2024 adicionó los parágrafos 3, 4 y 5 al artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016, estableciendo reglas para el pago anticipado a través de recibos electrónicos en el régimen SIMPLE. Entre las disposiciones, se exceptúa de pagos anticipados a personas naturales con ingresos iguales o inferiores a 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT) en el año anterior o que se hayan inscrito en el régimen en el año en curso, siempre que sus ingresos no superen dicho límite. Asimismo, permite que estos contribuyentes realicen pagos anticipados de forma voluntaria y regula la causación de intereses de mora cuando superan el límite, sin liquidar intereses para la parte correspondiente a las primeras 3.500 UVT si se paga dentro del bimestre establecido.Demandas y argumentos sobre la medida cautelar
Un contribuyente presentó demanda de nulidad contra los apartes mencionados, argumentando que el decreto excede la facultad reglamentaria del Gobierno al establecer requisitos y plazos para el pago anticipado que no están previstos en el parágrafo 3 del artículo 910 del Estatuto Tributario. Se señaló que la norma genera incertidumbre y afecta la capacidad contributiva y el flujo de caja de los contribuyentes, especialmente en casos de traslado entre regímenes tributarios. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sostuvo que la medida cautelar carece de sustento y que el decreto se ajusta a la ley, defendiendo la presunción de legalidad y la necesidad de regulación para hacer efectiva la aplicación de la norma.Análisis y decisión del Consejo de Estado
La sala evaluó los requisitos generales...Más noticias sobre Derecho Tributario
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