Consejo de Estado declara infundado impedimento de magistrado en recurso extraordinario de revisión
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:51:26
El Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección cuarta, analizó el impedimento planteado por un magistrado para conocer un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia de segunda instancia. El magistrado manifestó como causal de impedimento haber conocido el proceso en instancia anterior, conforme al numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP).
De acuerdo con la normativa vigente y la jurisprudencia de la corporación, esta causal exige que la actuación del juez se haya presentado en una instancia anterior del mismo proceso, ya sea primera o segunda instancia. Sin embargo, el recurso extraordinario de revisión no constituye una nueva instancia dentro del mismo proceso ordinario, sino un mecanismo extraordinario para verificar irregularidades en la sentencia. Por tanto, no se configura la causal de impedimento cuando el magistrado conoció del proceso ordinario que dio origen a este recurso.
La sala recordó que este recurso extraordinario no reviste carácter de tercera instancia ni permite plantear nuevos argumentos sobre el fondo del asunto, sino que se enfoca en aspectos procesales o de validez probatoria relacionados con la sentencia cuestionada. Por ello, la participación del magistrado en la sentencia objeto de revisión no compromete su imparcialidad ni su capacidad para decidir el recurso.
Además, la sala señaló que el impedimento judicial debe estar debidamente sustentado con razones que evidencien una afectación real a la imparcialidad, y no basta con una invocación genérica o abstracta. En este caso, la manifestación careció de tales fundamentos y se basó únicamente en la participación previa del magistrado como ponente.
Finalmente, la sala declaró infundado el...
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