El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, admitió la demanda presentada contra el Decreto 0639 de 2025, que convoca a una consulta popular nacional. La demanda argumenta que el decreto vulnera el artículo 104 de la Constitución Política y los artículos 51 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, al haber sido expedido sin contar con el concepto favorable del Senado de la República.
Antecedentes del caso
El procedimiento previo a la expedición del decreto incluyó la solicitud del presidente de la República al Senado para obtener un concepto sobre la consulta popular. El Senado emitió un concepto desfavorable tras votación en plenaria, decisión que fue notificada al Ejecutivo. Según los demandantes, la expedición del decreto posterior a esta decisión implica una violación de la separación de poderes y una falsa motivación en los fundamentos del acto administrativo.
Respuesta del Consejo de Estado
En respuesta, el Consejo de Estado rechazó la solicitud del representante del presidente de la República para que se declare la incompetencia de la corporación en favor de la Corte Constitucional y para que se unifique la competencia a través de la Sala Plena. Se concluyó que esta petición no cumplía con los requisitos legales de legitimación y oportunidad.
Respecto a la competencia, la Sección Quinta afirmó ser competente para conocer de la nulidad del decreto, al tratarse de un acto de contenido electoral emitido por una autoridad nacional que desarrolla un mecanismo de participación ciudadana. Se destacó que el decreto fue expedido tras la conclusión del procedimiento administrativo electoral, por lo que su control corresponde a esta corporación en única instancia.
Admisión de la demanda y próximos pasos
Finalmente, la admisión de la demanda se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se ordenó notificar personalmente al presidente de la República y al agente del Ministerio Público, así como informar a las partes sobre el proceso.
Esta decisión representa un avance en el control judicial de los actos administrativos relacionados con mecanismos de participación ciudadana, reafirmando el respeto a los procedimientos constitucionales y legales para la convocatoria de consultas populares nacionales. El proceso continuará con el análisis de los argumentos de fondo y la eventual definición sobre la nulidad o validez del decreto presidencial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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