Consejo de Estado define legitimación para demandar en procesos sobre liquidaciones oficiales de aforo y sanciones tributarias
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:51:6
Contexto del caso
La decisión se originó en un proceso judicial donde el representante legal de una sociedad en proceso de liquidación judicial buscó la nulidad de varias liquidaciones oficiales de aforo y sanciones tributarias relacionadas con retenciones en la fuente correspondientes a distintos periodos fiscales. La sociedad había suscrito un acuerdo de reestructuración empresarial, que incluía estas obligaciones tributarias, y alegó que la administración tributaria había vulnerado garantías constitucionales al sancionarla por no declarar dichas retenciones.
Legitimación para demandar las liquidaciones oficiales de aforo
El Consejo de Estado recordó que, conforme al Código General del Proceso y la Ley 1116 de 2006, la capacidad jurídica de una sociedad en liquidación judicial cesa para desarrollar su objeto social, limitándose a actos de liquidación a través del liquidador. Por ello, solo el liquidador está legitimado para representar a la sociedad en procesos judiciales. En consecuencia, el representante legal anterior carece de legitimación para demandar las liquidaciones oficiales de aforo y sus confirmatorias, por no ser titular de las obligaciones ni derechos afectados.
Requisito de agotamiento de la vía administrativa para sanciones a deudores subsidiarios
Respecto a la sanción impuesta a la sociedad por no declarar retenciones y la vinculación del representante legal como deudor subsidiario, la Sala señaló que este último tiene interés legítimo para demandar, al ser afectado directamente. Sin embargo, recordó que para impugnar actos administrativos de este tipo es indispensable agotar previamente la vía administrativa mediante el recurso de reconsideración. En el caso, el representante legal no presentó dicho recurso, lo que genera la ineptitud de la demanda en relación con la resolución...
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