Consejo de Estado niega aclaración y adición de sentencia sobre devolución de pagos en exceso a Marchen S.A.
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:51:8
Antecedentes y contexto del fallo
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló parcialmente actos mediante los cuales la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) modificó autoliquidaciones y pagos al sistema de protección social de Marchen S.A. por periodos de 2013, debido a mora e inexactitud. En consecuencia, se ordenó eliminar ajustes por mora e inexactitud y reliquidar las sanciones, estableciendo que en caso de pago en exceso, la UGPP debía proceder a la devolución conforme al artículo 311 de la Ley 1819 de 2016, aplicando intereses moratorios pero sin corrección monetaria. La sentencia fue confirmada por la sala cuarta del Consejo de Estado en marzo de 2025. Posteriormente, la UGPP solicitó aclaración y adición de dicha sentencia, argumentando dudas sobre la aplicación del artículo 311 y la corrección monetaria en la devolución.Decisión sobre la solicitud de aclaración y adición
La sala cuarta recordó que, conforme al Código General del Proceso, las sentencias no son modificables por el juez que las profirió, pero pueden ser aclaradas o adicionadas únicamente si contienen conceptos o frases que generen verdadero motivo de duda o si omitieron pronunciarse sobre algún extremo de la litis. En este caso, la sala concluyó que no existían elementos que justificaran la aclaración solicitada, ya que la petición de la UGPP buscaba modificar el fallo en lugar de aclarar aspectos oscuros o ambiguos. Tampoco procedió la adición, puesto que la sentencia resolvió todos los cargos presentados por la apelante. Además, se señaló que la UGPP omitió interponer recurso de apelación respecto a ciertos argumentos que ahora pretende plantear,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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