Consejo de Estado define tratamiento tributario de costos en exploración petrolera y sanciones por inexactitud
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:50:52
La sentencia de segunda instancia analiza la legalidad de una liquidación oficial de revisión emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que modificó la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2015 de una compañía dedicada a la exploración y producción de hidrocarburos. El conflicto se centró en la procedencia del rechazo de gastos por actividades de geología, geofísica, sísmica y otros relacionados con la exploración petrolera, así como en la imposición de sanciones por inexactitud y disminución de pérdidas fiscales.
Tratamiento de los costos en etapa de exploración
La Sala recordó que, conforme a lo establecido en los artículos 142, 143 y 159 del Estatuto Tributario y el Decreto 2649 de 1993, las inversiones realizadas durante la etapa exploratoria de hidrocarburos deben registrarse como activos diferidos y amortizarse gradualmente, independientemente del éxito o fracaso de las actividades. Esto implica que no es procedente deducir de forma inmediata la totalidad de estos costos, salvo que se haya acreditado la terminación o infructuosidad del proyecto. Además, la Sala confirmó que la carga probatoria corresponde al contribuyente para demostrar la deducibilidad de las expensas conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario, especialmente en relación con gastos operacionales de administración, marketing y publicidad.Rechazo de gastos y costos cuestionados
Se confirmó el rechazo de ciertos gastos por no cumplir con los requisitos de causalidad y necesidad para la deducción tributaria, particularmente los patrocinios a eventos culturales y de la industria petrolera que no fueron debidamente justificados. Asimismo, se rechazó un costo fiscal relacionado con la ganancia ocasional derivada de la enajenación de...Más noticias sobre Derecho Tributario
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