Consejo de Estado confirma legalidad de notificación en sanción tributaria y niega silencio administrativo positivo
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:50:54
Antecedentes del caso
El proceso se inició tras la imposición por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de una sanción a una sociedad por devolución improcedente de saldo a favor del impuesto de renta del año 2013. La sanción incluía el reintegro del saldo, intereses moratorios y una multa del 20%, así como una sanción por utilización de medios fraudulentos. La sociedad interpuso recurso de reconsideración, que fue resuelto manteniendo la sanción. Luego, solicitó la aplicación del silencio administrativo positivo argumentando que no fue notificada personalmente en el término legal, solicitud que fue negada por la DIAN.
Argumentos de la demanda
La sociedad demandante alegó que no fue notificada personalmente de la resolución que decidió el recurso de reconsideración, pues la citación enviada a la dirección registrada en el RUT del apoderado fue devuelta y no se tuvo en cuenta una actualización posterior del domicilio. Por ello, sostuvo que debía aplicarse el silencio administrativo positivo y que la sanción debía quedar sin efectos.
Decisión del tribunal de primera instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca se inhibió de pronunciarse sobre la legalidad de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración debido a una incorrecta individualización de pretensiones por parte de la demandante. Sin embargo, negó las pretensiones relacionadas con la solicitud de silencio administrativo positivo, concluyendo que la DIAN efectuó la notificación conforme a la normativa vigente. Se destacó que la notificación se intentó en dos direcciones: la del apoderado registrada en el RUT antes de la actualización no formalizada y la dirección procesal informada en el pliego de cargos, procediendo...
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