Consejo de Estado confirma legalidad de notificación en sanción tributaria y niega silencio administrativo positivo
Proviene de: Sentencias
27 de junio de 2025 20:50:54
Antecedentes del caso
El proceso se inició tras la imposición por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de una sanción a una sociedad por devolución improcedente de saldo a favor del impuesto de renta del año 2013. La sanción incluía el reintegro del saldo, intereses moratorios y una multa del 20%, así como una sanción por utilización de medios fraudulentos. La sociedad interpuso recurso de reconsideración, que fue resuelto manteniendo la sanción. Luego, solicitó la aplicación del silencio administrativo positivo argumentando que no fue notificada personalmente en el término legal, solicitud que fue negada por la DIAN.
Argumentos de la demanda
La sociedad demandante alegó que no fue notificada personalmente de la resolución que decidió el recurso de reconsideración, pues la citación enviada a la dirección registrada en el RUT del apoderado fue devuelta y no se tuvo en cuenta una actualización posterior del domicilio. Por ello, sostuvo que debía aplicarse el silencio administrativo positivo y que la sanción debía quedar sin efectos.
Decisión del tribunal de primera instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca se inhibió de pronunciarse sobre la legalidad de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración debido a una incorrecta individualización de pretensiones por parte de la demandante. Sin embargo, negó las pretensiones relacionadas con la solicitud de silencio administrativo positivo, concluyendo que la DIAN efectuó la notificación conforme a la normativa vigente. Se destacó que la notificación se intentó en dos direcciones: la del apoderado registrada en el RUT antes de la actualización no formalizada y la dirección procesal informada en el pliego de cargos, procediendo a la notificación por edicto ante la ausencia del apoderado.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado reiteró que la demanda no individualizó correctamente los actos administrativos demandados, lo que impidió revisar la legalidad de la resolución sanción. Respecto al recurso de apelación interpuesto, se advirtió que no se presentaron argumentos nuevos ni se cuestionó la valoración probatoria ni las normas aplicadas por el tribunal de primera instancia. Por ende, se confirmó la sentencia que negó la nulidad de la resolución que negó la aplicación del silencio administrativo positivo.
Impacto y conclusiones
Esta decisión reafirma la importancia de cumplir con los procedimientos de notificación establecidos en el Estatuto Tributario, en particular el envío de citaciones a la última dirección formalmente registrada en el RUT y los intentos de notificación personal antes de acudir a la notificación por edicto. Además, resalta la necesidad de individualizar correctamente las pretensiones en demandas contra actos administrativos para que sean objeto de revisión judicial. Finalmente, se confirma que la carga argumentativa en el recurso de apelación es esencial para que la segunda instancia pueda modificar una decisión.
No hubo condena en costas en esta segunda instancia, concluyendo el proceso con la confirmación de la legalidad de la actuación administrativa de la DIAN y la firmeza de la sanción impuesta.
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