Consejo de Estado confirma sanción por omisión de información exógena y aplica principio de favorabilidad
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:14:7
Contexto del caso y sanciones impuestas
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) impuso una sanción del 5% sobre las sumas respecto de las cuales no se suministró información exógena del año gravable 2015, equivalente a cerca de 446 millones de pesos. Posteriormente, en una resolución que decidió el recurso de reconsideración, la DIAN modificó la sanción aplicando un 1% sobre la información presentada y mantuvo el 5% sobre la información no entregada, disminuyendo la multa a aproximadamente 414 millones de pesos.Debate jurídico y postura del Consejo de Estado
El demandante cuestionó la sanción alegando que la DIAN debía probar el daño ocasionado por la omisión y que la multa debía ser proporcional a dicho daño, conforme a la Sentencia C-160 de 1998. También señaló que la entidad no demostró dolo o intencionalidad en su conducta y solicitó que la sanción fuera reducida al 0,1%. La DIAN sostuvo que la obligación de presentar información exógena es clara y que la omisión afecta la función de fiscalización tributaria, configurando un perjuicio a la administración, sin que sea necesario probar el daño específico ni la intención dolosa. Asimismo, defendió la aplicación del principio de gradualidad para graduar la sanción. La Sala concluyó que, de acuerdo con la jurisprudencia vigente, el incumplimiento en la entrega de información exógena afecta la potestad de fiscalización y que la regularización posterior solo influye en la graduación de la multa, no en la calificación de la conducta. También estableció que no es exigible a la DIAN probar dolo, sino que la carga de demostrar causal eximente corresponde al contribuyente.Aplicación del...
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