Consejo de Estado anula liquidaciones de aportes por notificación defectuosa y ordena devolución conforme a ley
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:13:52
Contexto y actos administrativos anulados
La Sala Cuarta del Consejo de Estado revisó el caso relacionado con la liquidación oficial de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) y la imposición de sanción por omisión para el año 2014. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) había expedido la liquidación y sanción, las cuales fueron impugnadas por la parte demandante mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Problema jurídico: notificación y debido proceso
El aspecto central del fallo fue determinar si la UGPP realizó en forma adecuada la notificación del requerimiento para declarar y/o corregir, acto previo indispensable para la validez de la liquidación oficial. La Sala encontró que no existió evidencia suficiente que acreditara la entrega efectiva del requerimiento, pues la prueba aportada correspondía a una constancia de pérdida de documentos por parte de la empresa de mensajería encargada.
Este defecto en la notificación vulneró el derecho de defensa y el debido proceso, dado que impidió a la aportante conocer y controvertir las determinaciones antes de la expedición del acto definitivo. La jurisprudencia del Consejo de Estado establece que en casos de errores notorios de notificación derivados de fallas de la empresa de correo, la administración debe repetir el procedimiento para garantizar la comunicación efectiva.
Impacto y consecuencias para la UGPP y los aportantes
En consecuencia, se declaró la nulidad de los actos administrativos demandados y se ordenó a la UGPP realizar la reliquidación de los aportes, teniendo en cuenta los pagos efectivamente realizados durante el periodo en cuestión. Además, se estableció que la eventual devolución de sumas pagadas deberá efectuarse conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016. Este procedimiento excluye la corrección monetaria y limita los intereses moratorios a aquellos causados por las administradoras en caso de demora en la devolución.
El fallo también negó las demás pretensiones relacionadas con indemnizaciones por daños y costas procesales, al no estar debidamente acreditadas en el expediente.
Conclusiones y recomendaciones
Este pronunciamiento reafirma la importancia de garantizar el correcto procedimiento de notificación en los procesos de fiscalización tributaria, especialmente en materia de aportes a la seguridad social. La administración tiene la obligación de subsanar errores de notificación derivados de terceros para proteger los derechos fundamentales de los contribuyentes.
Asimismo, se confirma que la devolución de aportes por nulidad de actos de la UGPP se ajusta a un régimen especial, evitando la aplicación general de corrección monetaria e intereses previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El fallo sienta un precedente relevante para casos futuros, enfatizando el respeto al debido proceso y estableciendo límites claros para la devolución de sumas cobradas indebidamente en materia de contribuciones parafiscales. De esta manera, se fortalece la protección de los derechos de los aportantes y se asegura la transparencia y legalidad en la actuación administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.