Consejo de Estado confirma rechazo a reforma extemporánea de demanda contra la Dian
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:11:3
Antecedentes del caso
En octubre de 2020 se presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de la Dian que modificaron una liquidación privada del impuesto sobre la renta del año 2015. El tribunal admitió la demanda en febrero de 2022 y se corrió traslado a las partes conforme al procedimiento administrativo. Posteriormente, en mayo de 2023, el demandante presentó un escrito con adiciones, ampliaciones y aclaraciones a la demanda, incorporando nuevos hechos, fundamentos y pretensiones. Sin embargo, el tribunal rechazó esta reforma por considerarla extemporánea, pues fue presentada fuera del plazo establecido en la ley.Fundamentos jurídicos y decisión
El tribunal explicó que, según el artículo 173 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el demandante puede adicionar, aclarar o modificar la demanda por una sola vez, pero debe hacerlo dentro de los diez días siguientes al vencimiento del traslado de la demanda. En este caso, el plazo venció en junio de 2022, pero la reforma se presentó en mayo de 2023, incumpliendo el término legal. El demandante argumentó que el escrito no era una reforma sino una adición y aclaración, pero el Consejo de Estado señaló que, al incorporar nuevos hechos y pretensiones, se trató efectivamente de una reforma sujeta a las reglas del artículo 173 del CPACA.Conclusión
El Consejo de Estado confirmó la decisión del tribunal y rechazó el recurso de apelación. Esta resolución reafirma la importancia de respetar los términos procesales para la presentación de reformas en demandas administrativas, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso en las actuaciones contra entidades públicas....Más noticias sobre Derecho Administrativo
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