Consejo de Estado ajusta sanción tributaria por inexactitud en declaración de renta
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:11:1
Antecedentes del caso y actos administrativos
La contribuyente presentó la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2013. Posteriormente, la DIAN profirió una liquidación oficial de revisión que desconoció costos de venta relacionados con un proveedor declarado como ficticio, lo que aumentó el impuesto a cargo y generó una sanción por inexactitud del 160%, junto con una sanción para el contador público.
El acto administrativo fue confirmado en recurso de reconsideración, lo que motivó la presentación de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Cuestionamientos y decisiones en primera instancia
La contribuyente alegó, entre otros aspectos, la incompetencia del funcionario que expidió el requerimiento especial, el uso de pruebas no trasladadas para controvertir y la improcedencia del desconocimiento de costos basado en la declaratoria de proveedor ficticio. También cuestionó que la publicación de la resolución sanción no se realizó en un diario de amplia circulación nacional, afectando su derecho a la igualdad y al debido proceso.
El Tribunal Administrativo negó las pretensiones y condenó en costas a la demandante, confirmando la competencia del funcionario y la validez de la liquidación oficial, así como la circulación nacional del diario donde se publicó la sanción.
Análisis y decisión del Consejo de Estado
El Consejo evaluó tres puntos clave: la competencia del funcionario ad hoc que expidió el requerimiento especial, la motivación de la liquidación oficial y la procedencia del desconocimiento de costos basado en la resolución sanción de proveedor ficticio.
Se determinó que el funcionario tenía competencia para actuar, ya que no se acreditó impedimento o recusación válida según la normativa aplicable.
Respecto a la motivación, se concluyó que la liquidación se sustentó en pruebas pertinentes, incluyendo la resolución sanción que declara proveedor ficticio al vendedor relacionado con la contribuyente.
Sobre el desconocimiento de costos, el Consejo confirmó la aplicación del artículo 671 del Estatuto Tributario, que establece la sanción para compras efectuadas a proveedores ficticios desde la publicación de la resolución en un diario de amplia circulación nacional, vigente por cinco años. Se aclaró que la circulación se refiere a la disponibilidad del diario en diferentes lugares del país, sin requerir presencia en todos los municipios.
La contribuyente argumentó que la sanción no le era aplicable por falta de circulación efectiva en su ciudad, pero las pruebas certificaron la circulación nacional del diario en cuestión, incluyendo la ciudad de residencia.
Finalmente, en cuanto a la sanción por inexactitud, el Consejo aplicó el principio de favorabilidad tributaria, reduciendo la tarifa del 160% al 100%, dado que la sanción especial prevista en normativa posterior no podía aplicarse retroactivamente.
Conclusión y efectos de la sentencia
El Consejo de Estado modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la nulidad parcial de la liquidación oficial y la resolución en lo que respecta al valor de la sanción por inexactitud, ordenando su reliquidación con la tarifa reducida al 100%. En lo demás, confirmó la decisión del Tribunal y no impuso condena en costas en segunda instancia.
Esta decisión refuerza la validez del rechazo de costos cuando se trata de proveedores declarados ficticios y clarifica la aplicación del principio de favorabilidad en sanciones tributarias, aportando seguridad jurídica tanto para contribuyentes como para las autoridades fiscales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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