Consejo de Estado niega adición a fallo sobre impuesto predial unificado en Buenaventura
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:11:5
Antecedentes y solicitud de adición
El pasado 8 de mayo de 2025, la Sala confirmó una sentencia que negó las pretensiones de la demanda presentada por la sociedad portuaria regional de Buenaventura. Posteriormente, la parte demandante solicitó una adición al fallo, argumentando que la sentencia no se pronunció sobre la exclusión del impuesto predial unificado para bienes de uso público, prevista en el artículo 27 del Acuerdo No. 17 de diciembre de 2017, expedido por el Concejo Distrital de Buenaventura.
Consideraciones jurídicas sobre la adición
El Código General del Proceso establece que una sentencia puede adicionarse cuando omita pronunciarse sobre aspectos clave de la litis, siempre que se solicite dentro del término de ejecutoria. Sin embargo, el tribunal recordó que la adición no puede servir para incluir nuevos cargos o modificar la demanda original, ya que ello vulneraría el principio de congruencia y el derecho de defensa de la parte demandada.
En este caso, la solicitud de la sociedad portuaria planteó un nuevo argumento que no fue parte de la demanda inicial ni del litigio fijado. Por lo tanto, no procedía un pronunciamiento adicional de fondo sobre este punto.
Decisión sobre el impuesto predial unificado
El tribunal reiteró que el inmueble en cuestión es un bien de uso público, pero la sociedad portuaria, al ejercer actividades comerciales con ánimo de lucro sobre el bien concesionado, es sujeto pasivo del impuesto predial unificado para las vigencias fiscales 2020, 2021 y 2022, con obligación de pago al distrito de Buenaventura.
Conclusión
Con base en lo anterior, la sala negó la solicitud de adición al fallo del 8 de mayo de...
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