La Corte Suprema aclara competencia en procesos de divorcio con domicilio en el exterior
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:10:54
Contexto del caso
El caso fue remitido desde un juzgado de familia tras una demanda de divorcio presentada por una de las partes contra la otra. El juzgado inicialmente declaró la falta de competencia para tramitar el divorcio, al establecer que el domicilio común anterior de los cónyuges estaba en España y que el demandante no conservaba domicilio en Colombia. Por ello, concluyó que ningún juez de familia colombiano era competente para conocer directamente del proceso, en aplicación de los artículos 23, 25 y 28 del Código General del Proceso. Además, se recordó que cuando el domicilio del demandado está en el exterior, debe acudirse a las normas internacionales y, en su caso, surtirse la ejecución de la sentencia extranjera mediante el proceso de exequátur.
Fundamento de la decisión
La Corte Suprema destacó que, según el principio dispositivo del artículo 8 del Código General del Proceso, los procesos solo pueden iniciarse a petición de parte, salvo excepciones legales. Por lo tanto, es la parte interesada quien, mediante la demanda, determina la competencia y el trámite correspondiente. En este sentido, el proceso de divorcio no puede transmutarse automáticamente en un proceso de exequátur que no ha sido promovido y que requiere formalidades específicas, incluyendo la solicitud expresa de la parte interesada.
Aunque en un momento el demandante promovió un proceso de exequátur que fue rechazado por defectos formales, esto no autoriza la transformación automática del proceso de divorcio iniciado.
Implicaciones prácticas
Esta decisión reafirma la necesidad de que las partes interesadas promuevan expresamente los procesos adecuados para el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en Colombia. No...
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