La Corte Suprema define competencia en conflicto entre juzgados civiles municipales
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:10:53
Antecedentes del caso
El conflicto surgió tras la presentación de un proceso ejecutivo por parte de una inmobiliaria contra los arrendatarios, con el fin de obtener el pago de cánones adeudados respecto a un inmueble ubicado en Manizales. Inicialmente, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Manizales se declaró competente por corresponder al domicilio del arrendatario. Sin embargo, dicho juzgado rechazó la competencia y remitió el caso al juez de Cúcuta, ciudad donde se encontraba otro domicilio del demandado.
El juzgado receptor declinó su competencia y planteó el conflicto negativo, argumentando que el actor podía presentar la demanda ante cualquiera de los juzgados donde el demandado tuviera domicilio.
Fundamentos jurídicos
La Corte recordó que, según el artículo 28 del Código General del Proceso, en los procesos contenciosos es competente el juez del domicilio del demandado, y cuando este tenga varios domicilios, el actor puede escoger ante cuál de ellos presentar la demanda. Además, el juez del lugar de cumplimiento de la obligación también puede ser competente.
En caso de concurrencia de fueros, la ley otorga al demandante la facultad de elegir el juzgado, siempre que la elección quede claramente determinada en la demanda. La judicatura debe respetar esta elección mientras se ajuste a la normatividad vigente.
En este caso, la inmobiliaria fundamentó la competencia del juzgado de Manizales en el domicilio de uno de los arrendatarios, elección que la Corte consideró válida y ajustada a derecho. Por lo tanto, el juzgado que inicialmente rechazó su competencia incurrió en error al no respetar la elección explícita del actor.
Decisión y consecuencias
La Corte Suprema declaró competente al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Manizales para conocer el proceso ejecutivo por el pago de cánones de arrendamiento. Ordenó que el expediente sea remitido a dicho juzgado para su continuación y comunicó esta decisión al juzgado involucrado en la controversia.
Esta resolución reafirma el principio de la elección del juez en procesos con domicilios múltiples de los demandados y contribuye a clarificar la aplicación del fuero territorial en procesos ejecutivos relacionados con contratos de arrendamiento. De esta manera, se busca garantizar la seguridad jurídica y el correcto desarrollo de los procesos judiciales, evitando dilaciones innecesarias y conflictos de competencia entre juzgados. La Corte enfatizó además la importancia de respetar la voluntad del demandante al momento de elegir el foro, siempre en consonancia con el marco legal vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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