La Corte Suprema define competencia en conflicto entre juzgados civiles municipales
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:10:53
Antecedentes del caso
El conflicto surgió tras la presentación de un proceso ejecutivo por parte de una inmobiliaria contra los arrendatarios, con el fin de obtener el pago de cánones adeudados respecto a un inmueble ubicado en Manizales. Inicialmente, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Manizales se declaró competente por corresponder al domicilio del arrendatario. Sin embargo, dicho juzgado rechazó la competencia y remitió el caso al juez de Cúcuta, ciudad donde se encontraba otro domicilio del demandado. El juzgado receptor declinó su competencia y planteó el conflicto negativo, argumentando que el actor podía presentar la demanda ante cualquiera de los juzgados donde el demandado tuviera domicilio.Fundamentos jurídicos
La Corte recordó que, según el artículo 28 del Código General del Proceso, en los procesos contenciosos es competente el juez del domicilio del demandado, y cuando este tenga varios domicilios, el actor puede escoger ante cuál de ellos presentar la demanda. Además, el juez del lugar de cumplimiento de la obligación también puede ser competente. En caso de concurrencia de fueros, la ley otorga al demandante la facultad de elegir el juzgado, siempre que la elección quede claramente determinada en la demanda. La judicatura debe respetar esta elección mientras se ajuste a la normatividad vigente. En este caso, la inmobiliaria fundamentó la competencia del juzgado de Manizales en el domicilio de uno de los arrendatarios, elección que la Corte consideró válida y ajustada a derecho. Por lo tanto, el juzgado que inicialmente rechazó su competencia incurrió en error al no respetar la elección explícita del actor.Decisión y consecuencias
La Corte Suprema declaró competente al Juzgado Séptimo Civil...Más noticias sobre Derecho Civil
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