Corte Suprema ordena notificación electrónica para solicitud de terminación de amparo de pobreza
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:10:39
Notificación electrónica y plazos procesales
La Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 18 de junio de 2025, ha instruido que la solicitud de terminación del amparo de pobreza presentada por la parte convocada sea remitida electrónicamente a la parte actora. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar que la parte actora tenga conocimiento efectivo de la petición para continuar con el trámite correspondiente. Se establece que el plazo de tres días concedido para la respuesta debe contarse a partir del momento en que se pueda constatar el acceso del destinatario al mensaje, ya sea mediante acuse de recibo u otro medio equivalente, conforme al parágrafo del artículo 9º de la Ley 2213 de 2022. Esta precisión garantiza un conteo justo del término procesal, acorde con las nuevas disposiciones sobre notificaciones electrónicas.Cumplimiento del Código General del Proceso
Además, la Corte hace un llamado a los representantes judiciales de las partes para que cumplan estrictamente con el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso. Este mandato establece la obligación de enviar a las demás partes del proceso, una vez notificadas, un ejemplar de los memoriales presentados siempre que hayan suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos. Esta medida busca fortalecer la transparencia y la comunicación efectiva dentro de los procesos judiciales, evitando retrasos y garantizando el derecho a la defensa. En conclusión, la providencia reafirma la importancia de la notificación electrónica en el marco del debido proceso y establece parámetros claros para el conteo de términos y la comunicación entre las partes en...Más noticias sobre Derecho Procesal
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