La Corte Suprema define competencia en proceso ejecutivo contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:10:36
Antecedentes y conflicto de competencia
Se presentó una demanda en un juzgado municipal de un municipio en Córdoba, por parte de una entidad financiera pública, para reclamar el pago de obligaciones contenidas en pagarés. La entidad argumentó que la competencia correspondía a dicho juzgado por estar vinculada a la sucursal local donde se tramitaron los créditos. El juzgado remitente rechazó la demanda por falta de competencia, señalando que la entidad pública, al ser una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado y vinculada a un ministerio, debía ser conocida por el juez del domicilio principal de la entidad, en la capital del país. Posteriormente, el juzgado designado en la capital manifestó que no le correspondía conocer del proceso y promovió el conflicto de competencia, señalando que aunque la entidad tiene domicilio principal en la capital, también posee una sucursal en el municipio de Córdoba.Consideraciones sobre la competencia
La Corte Suprema recordó que la competencia territorial se determina principalmente por el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación. Sin embargo, cuando se trata de entidades públicas o descentralizadas, la competencia es privativa del juez del domicilio de la entidad. En procesos contra personas jurídicas, también es competente el juez del domicilio de la sucursal o agencia vinculada al asunto. La Sala destacó que cuando la entidad pública es demandante, el proceso puede tramitarse en cualquiera de sus domicilios o agencias relacionadas con el objeto del litigio, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso y la jurisprudencia relevante.Decisión final
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