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La corte resuelve conflicto de competencia entre juzgados por proceso ejecutivo

Proviene de: Sentencias

28 de junio de 2025 1:10:37

Antecedentes del caso

El conflicto surgió debido a que la cooperativa de crédito interpuso una demanda ejecutiva solicitando un mandamiento de pago, indicando que el juzgado competente era el de Barranquilla, basado en el domicilio del demandado. Sin embargo, el juzgado civil municipal de Barranquilla rechazó la demanda por falta de competencia, argumentando que el domicilio del demandado estaba en San Pelayo y que, conforme al artículo 28 numeral 1 del Código General del Proceso, la competencia territorial correspondía al juzgado de dicha localidad. Posteriormente, el juzgado promiscuo municipal de San Pelayo manifestó que no le correspondía conocer el proceso, porque el lugar de pago señalado en el título ejecutivo era Barranquilla y el representante legal de la parte actora había escogido presentar la demanda en ese lugar.

Consideraciones de la Corte

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia analizó el conflicto conforme a los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009. Se determinó que la competencia territorial en procesos contenciosos se basa generalmente en el domicilio del demandado. Sin embargo, en asuntos relacionados con títulos ejecutivos, también es competente el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. En este caso, la demanda fue dirigida al juzgado de Barranquilla por elección de la parte demandante, basándose en el domicilio del demandado en San Pelayo, lo cual se ajusta a la regla general del numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso.

Decisión final

La Corte resolvió que el juzgado...

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