La Corte Suprema define competencia en proceso ejecutivo entre cooperativa y demandada
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:14:8
Antecedentes del conflicto
El conflicto surgió entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de un municipio en Norte de Santander y el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bucaramanga, debido a la competencia para conocer un proceso ejecutivo iniciado por una cooperativa multiactiva de taxistas contra una demandada. La demanda fue inicialmente presentada ante el juzgado del municipio en Norte de Santander, que rechazó el caso por falta de competencia territorial. Este juzgado argumentó que el lugar de cumplimiento de la obligación estaba en las instalaciones de la cooperativa, cuyo domicilio principal está en Bucaramanga. Por su parte, el juzgado civil de Bucaramanga manifestó que no le correspondía conocer del proceso y solicitó la intervención de la Corte Suprema para resolver el conflicto de competencia. Consideró que la demanda debía haberse tramitado en el juzgado promiscuo municipal del municipio en Norte de Santander, pero reconoció que existía ambigüedad sobre el domicilio de la demandada y el lugar de cumplimiento de la obligación.Consideraciones jurídicas
La Corte recordó que la competencia se determina conforme a criterios objetivos y subjetivos como el domicilio del demandado, el lugar de los hechos y la naturaleza del asunto. Según el artículo 28 del Código General del Proceso, la regla general es que el juez competente es el del domicilio del demandado. Sin embargo, en procesos ejecutivos con título ejecutivo, también puede ser competente el juez del lugar de cumplimiento de la obligación. En el caso en estudio, se constató que la demanda fue dirigida al juzgado del municipio en Norte de Santander, tomando como base el domicilio del demandado y el lugar de...Más noticias sobre Derecho Civil
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