La Corte Suprema define competencia territorial en demanda ejecutiva por pagaré
La Corte Suprema define competencia territorial en demanda ejecutiva por pagaré
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:13:55
Antecedentes del caso
Una cooperativa de ahorro y crédito presentó una demanda ejecutiva ante el juzgado civil municipal de Manizales para reclamar el pago de un saldo insoluto de un pagaré. En la demanda, la cooperativa fundamentó la competencia territorial en el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece como competente al juez del lugar de cumplimiento de la obligación, señalado en el pagaré como Manizales.
El juzgado inicialmente demandado rechazó la demanda argumentando que el demandado tiene su domicilio en Cartagena y que no existía justificación ...