La Corte Suprema define competencia territorial en demanda ejecutiva por pagaré
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:13:49
Antecedentes del conflicto
Un banco promovió una demanda ejecutiva solicitando mandamiento de pago por el saldo insoluto de un pagaré, indicando como lugar de cumplimiento la ciudad de Concordia (Antioquia). El juzgado promiscuo municipal de Concordia rechazó la demanda argumentando que la demandada residía en otro municipio y remitió el caso al juzgado civil municipal de Itagüí. Este, a su vez, envió el proceso al juzgado civil municipal de Envigado, basándose en el domicilio de la demandada. Finalmente, el juzgado de Envigado planteó un conflicto de competencia, señalando que la competencia debería recaer en el juzgado de Concordia, conforme a lo pactado en el pagaré.Fundamentos legales sobre competencia territorial
La Corte recordó que la regla general de competencia territorial en procesos contenciosos es el domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. Sin embargo, existen excepciones, entre ellas, la competencia concurrente por elección del actor, que puede escoger el foro conforme a lo previsto en el Código General del Proceso. En este caso, el lugar de cumplimiento de la obligación contractual constituye un foro válido para adelantar la demanda ejecutiva.Decisión y efectos prácticos
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural concluyó que el juzgado promiscuo municipal con función de control de garantías de Concordia es competente para conocer la demanda ejecutiva, respetando la elección explícita del actor. Se destacó que una vez elegido el juez natural por el demandante dentro de los fueros concurrentes, la competencia se vuelve privativa, salvo objeción fundamentada del demandado mediante los mecanismos legales correspondientes. Esta decisión reafirma la importancia de respetar las cláusulas contractuales sobre el lugar de...Más noticias sobre Derecho Civil
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