La corte define competencia del juzgado para demanda ejecutiva del Banco Agrario
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:13:44
Conflicto de competencia entre juzgados
El conflicto surgió por una demanda ejecutiva presentada por el Banco Agrario de Colombia S.A. ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santander de Quilichao, reclamando el saldo insoluto de dos pagarés. El juzgado inicialmente asignado consideró que la competencia debía recaer en los jueces de Bogotá, donde está ubicado el domicilio principal del banco, dada su naturaleza pública. Por su parte, el juzgado de Bogotá rehusó la competencia argumentando que el banco tiene agencias activas en Santander de Quilichao, lo que habilitaría la competencia a prevención según el artículo 28 del Código General del Proceso (CGP).Criterios legales para determinar la competencia
La Corte recordó que la regla general de competencia territorial es el domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. Sin embargo, existen fueros concurrentes por elección, sucesivos y exclusivos, que pueden modificar esta regla. En casos de conflicto entre reglas privativas, prevalece la competencia determinada por la calidad de las partes, conforme al artículo 29 del CGP.Aplicación al caso del Banco Agrario
Al tratarse de una entidad pública, en este caso una sociedad de economía mixta del orden nacional vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aplica el fuero privativo del juez del domicilio de la entidad, conforme al numeral 10 del artículo 28 del CGP. Aunque el domicilio principal del banco está en Bogotá, la existencia de una agencia en Santander de Quilichao vinculada al negocio jurídico permite que el banco presente la demanda en esa jurisdicción. Por ello, el juez de Santander de Quilichao no podía declinar la competencia.Decisión final de la...
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