La Corte Suprema define competencia judicial en demanda ejecutiva contra entidad financiera nacional
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:13:20
Antecedentes y naturaleza del conflicto
El conflicto surgió por la presentación de una demanda ejecutiva por parte de una entidad financiera nacional contra un ejecutado, donde se cuestionó cuál juzgado tenía competencia para conocer el caso. El juzgado municipal de un municipio en Santander inicialmente aceptó la demanda, pero posteriormente declaró su falta de competencia, remitiendo el expediente a los juzgados civiles municipales de la capital, lugar del domicilio principal de la entidad demandante. Por su parte, el juzgado de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá también rehusó conocer la demanda, argumentando que la acción se había interpuesto en la sede de una sucursal y no en el domicilio principal. Ante esta situación, se planteó el conflicto para que la Corte Suprema determinara la competencia judicial.
Reglas de competencia territorial aplicables
La Corte recordó que la regla general en procesos contenciosos es que la competencia territorial corresponde al domicilio del demandado, salvo disposición legal en contrario. Existen excepciones que pueden ser concurrentes por elección, concurrentes sucesivas o exclusivas. Por ejemplo, en demandas por indemnización, el actor puede elegir entre el domicilio del demandado o el lugar del hecho dañoso. Sin embargo, algunas competencias son exclusivas, como en procesos de restitución de inmueble arrendado.
Prevalencia de la competencia por la calidad de las partes
Para resolver el conflicto, la Corte aplicó el principio de prelación previsto en el Código General del Proceso, que establece que la competencia basada en la calidad de las partes prevalece sobre la competencia territorial. Dado que la entidad financiera es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al...
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