La corte ordena acreditación de normas para homologación de sentencia extranjera de divorcio
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:10:20
Contexto y resolución
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus funciones conforme al artículo 607 del Código General del Proceso, admitió como pruebas documentales los documentos adjuntados en la solicitud de exequátur. Además, incorporó al expediente el concepto emitido por el Ministerio Público aportado el 4 de marzo de 2025.Requisito para acreditar normas y procedimientos
En cumplimiento del artículo 170 del Código General del Proceso, se ordenó a la parte actora que, dentro de un plazo de 30 días a partir de la notificación de esta providencia, acredite debidamente el contenido, la existencia y vigencia de las normas sustanciales en las cuales se basó la sentencia de divorcio extranjera que se pretende homologar. Asimismo, deberá acreditar las reglas de procedimiento que respaldan los “conceptos jurídicos” que pretenden demostrar la ejecutoria del fallo extranjero objeto de esta actuación. Para ello, se deberá recurrir a los mecanismos probatorios previstos en el artículo 177 del Código General del Proceso, cuidando la naturaleza escrita o no escrita de los preceptos y los requisitos de validez que establece el ordenamiento jurídico nacional para cada medio probatorio seleccionado.Próximos pasos
Una vez vencido el término para acreditar la información requerida, el expediente deberá reingresar al despacho para continuar con el trámite correspondiente. Esta resolución refuerza la rigurosidad con la que se analizan las solicitudes de homologación de sentencias extranjeras, garantizando la validez y cumplimiento de las normas sustanciales y procesales aplicables en el derecho interno. De este modo, se busca asegurar la seguridad jurídica y la correcta aplicación del derecho en casos que involucran decisiones...Más noticias sobre Derecho Civil
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