La Corte Suprema define competencia en acción de tutela sobre bono pensional
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:10:7
Contexto y antecedentes del caso
Una entidad administradora de pensiones presentó una acción de tutela contra la Secretaría de Salud de un departamento, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. La controversia surgió porque la entidad solicitó el reconocimiento y pago total de un bono pensional para una afiliada, basándose en una certificación laboral aportada. Sin embargo, la Nación objetó la solicitud en ciertos períodos, y la Secretaría de Salud no respondió al requerimiento dentro de los términos legales.
El juzgado inicialmente asignado en Bogotá se abstuvo de conocer el caso, argumentando que los hechos se configuraron en otro distrito judicial, por lo que remitió el expediente para que fuera conocido por el juzgado correspondiente. Sin embargo, el juzgado receptor también se declaró incompetente, señalando que los efectos de la presunta vulneración ocurrían en Bogotá, lugar del domicilio del accionante, y solicitó que la controversia fuera resuelta por un juez superior común.
Fundamentos legales y decisión de la Corte
La Corte Suprema basó su decisión en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 139 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que establecen el procedimiento para resolver conflictos de competencia entre jueces de diferentes distritos judiciales. Asimismo, citó el Decreto 2591 de 1991 y normas reglamentarias posteriores que regulan la competencia en acciones de tutela por el principio de prevención.
De acuerdo con estas disposiciones, la competencia se determina por el lugar donde se produce la violación o amenaza de derechos fundamentales o donde se dan sus efectos, permitiendo al accionante elegir entre...
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