Corte Suprema niega tutela contra decisión judicial sobre caducidad en caso de acoso laboral
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:13:4
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se pronunció en primera instancia sobre una acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La acción pretendía proteger derechos fundamentales relacionados con el debido proceso, igualdad, trabajo y estabilidad laboral, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial.
El caso se originó en un proceso especial de acoso laboral promovido contra una empresa del sector aéreo y una persona natural, en el que se solicitaba declarar la existencia de un contrato de trabajo terminado sin justa causa debido a conductas de acoso, ordenar la reinstalación en el cargo y el pago de prestaciones sociales.
El juez de primera instancia reconoció la existencia del contrato laboral y su terminación por justa causa, absolviendo a las demandadas. La Sala Laboral del Tribunal Superior modificó parcialmente la sentencia, declarando probada la excepción de caducidad por haberse superado el plazo legal para instaurar la demanda.
La parte demandante interpuso recurso de súplica que fue rechazado. Argumentó que el conteo de términos judiciales debía incluir suspensiones por la pandemia de COVID-19 y por paro judicial, y que la ley que amplió el plazo para reclamar acoso laboral debía aplicarse de manera retroactiva.
La Corte Suprema, al admitir la tutela, verificó los requisitos de procedencia y realizó un análisis detallado. Constató que el plazo para instaurar la demanda era de seis meses contados desde la terminación del contrato, conforme a la Ley 1010 de 2006 vigente al momento de los hechos, y que la ampliación a tres años establecida en la Ley 2209 de 2022 no era aplicable por no estar vigente al momento de la terminación del vínculo laboral.
Se examinó la suspensión de términos judiciales entre marzo y junio de 2020 por la pandemia, según acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y decreto nacional. La Corte concluyó que la demanda fue presentada fuera del plazo legal, configurando la caducidad de la acción.
Además, se resaltó que la decisión judicial cuestionada se ajustó a la normativa y valoración probatoria, sin incurrir en arbitrariedad, defecto procesal o violación de derechos fundamentales. La acción de tutela no puede sustituir la función del juez natural ni revisar criterios legales o de hecho sin que exista una desviación manifiesta.
Finalmente, la Corte negó el amparo constitucional solicitado y ordenó notificar la decisión a las partes, con posibilidad de remisión a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Este fallo reafirma la importancia del respeto a los plazos procesales en acciones de acoso laboral y la autonomía judicial, a la vez que confirma que las suspensiones de términos por causas excepcionales deben aplicarse conforme a la normativa específica y con respeto a los derechos fundamentales de las partes, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en materia laboral.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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