La Corte Suprema confirma la negativa a ordenar pago inmediato de reposición de gastos de campaña
Proviene de: Sentencias
28 de junio de 2025 1:12:50
Antecedentes del caso
La accionante, quien se inscribió como candidata al concejo municipal en un municipio de Cundinamarca a través de un partido político, solicitó el pago de la reposición de gastos de campaña correspondiente a las elecciones realizadas en 2015. Según la legislación electoral, los candidatos que alcanzan un porcentaje mínimo de votos válidos tienen derecho a la financiación estatal mediante reposición de gastos.
A pesar de haber presentado la documentación requerida en 2015 y nuevamente en 2024, la entidad electoral y el partido político encargado del trámite no efectuaron el pago, generando la presentación de una acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a recursos económicos.
Trámite y resolución judicial
El Consejo Nacional Electoral informó que reconoció el pago por valor de $255.153, pero que el desembolso depende de la ordenación del gasto, la cual está condicionada a la disponibilidad presupuestal y a la solicitud previa al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El partido político indicó que, si bien ha colaborado con la gestión, no tiene injerencia directa en el desembolso.
La Sala Laboral de un tribunal superior negó el amparo solicitado, argumentando que no correspondía al juez de tutela intervenir en el trámite administrativo y que no se evidenció un perjuicio irremediable que justificara la medida solicitada.
Fundamentos de la Corte Suprema
En la revisión de la impugnación, la Corte Suprema destacó que el procedimiento para la reposición de gastos de campaña implica varias etapas, entre ellas la presentación del informe de ingresos y gastos por el partido político, la certificación contable por...
Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias
La Corte Suprema confirma la negativa a ordenar pago inmediato de reposición de gastos de campaña