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La Corte Suprema niega tutela por presentación extemporánea de contestación de demanda en horario judicial

Proviene de: Sentencias

28 de junio de 2025 1:12:45

Antecedentes del caso

La sociedad accionante promovió un proceso ordinario laboral en el que se solicitaba el reconocimiento de un contrato a término indefinido, estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad y el pago de salarios y prestaciones sociales, entre otros conceptos. La jueza de primera instancia del circuito laboral de Pereira otorgó un término de diez días para contestar la demanda. El último día del término, la sociedad envió el escrito de contestación a las 4:14 p.m., fuera del horario laboral que finaliza a las 4:00 p.m. según el Acuerdo CJSRA15-446 de 2015, por lo cual se tuvo por no contestada la demanda por extemporánea. La sociedad interpuso recurso de reposición y apelación, los cuales fueron negados en primera instancia y confirmados por el tribunal superior. La accionante argumentó desconocimiento del horario judicial debido a que su domicilio y el de su apoderado judicial están en Bogotá, donde el horario es hasta las 5:00 p.m., y que no hubo notificación formal del cambio de horario en Pereira, por lo que afirmó que se vulneró el principio de seguridad jurídica y hubo desigualdad procesal.

Decisión y fundamentos

La Corte Suprema recordó que la acción de tutela contra providencias judiciales es procedente solo en casos de violaciones evidentes y graves de derechos fundamentales, como defectos orgánicos o procedimentales absolutos. En este caso, se concluyó que la decisión de no admitir la contestación por extemporánea no fue arbitraria ni irracional. El tribunal superior valoró que la jornada laboral en Pereira, publicada en la página web de la Rama Judicial desde 2015, es de 7:00 a.m. a 4:00...

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